Blog

¿Puede el trabajador solicitar la extinción indemnizada de su contrato cuando el empresario incumple?

La respuesta a esta pregunta es breve y sencilla: Sí.

La extinción del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial es una de las causas previstas en nuestro ordenamiento jurídico que permiten extinguir de manera indemnizada la relación laboral.

El trabajador cuando logra la extinción de su contrato de trabajo por este motivo puede no sólo obtener la preceptiva indemnización sino que también tiene derecho a la prestación por desempleo aunque sea él mismo quien inste la extinción ya que esta resolución se basa en un motivo ajeno a la voluntad del trabajador: el incumplimiento empresarial.

Esta figura aparece regulada en el artículo 50 del Estatuto de los trabajadores y se conoce como extinción contractual por incumplimiento del empresario .

¿Cuáles son las causas que pueden motivar este tipo de extinción?

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores establece las siguientes causas que pueden motivar la extinción del contrato por incumplimiento empresarial:

  • Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo en las que se den conjuntamente las dos siguientes condiciones: por un lado, que hayan sido llevadas a cabo sin respetar las exigencias del propio estatuto, y, por otro lado, que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
  • Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. En este punto hay que señalar que no todo impago o retraso empresarial sería suficiente para aplicar este motivo, la jurisprudencia ha establecido que la deuda salarial debe ser real, no controvertida, vencida y exigible, estableciéndose con carácter general un retraso de 3 meses para poder hablar de falta de pago.
  • Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo supuestos de fuerza mayor. Este supuesto sería una especie de «cajón de sastre» en el que podríamos encuadrar cualquier otro tipo de  incumplimiento.

¿Puede el trabajador dejar de prestar servicios una vez instado el procedimiento?

Esta extinción contractual debe ser instada por el propio trabajador pero deberá ser acordada judicialmente, esto significa que la relación laboral, como regla general, debe de mantenerse mientras se sustancia el procedimiento judicial y hasta que éste finalice. Es decir, el trabajador debe de continuar prestando servicios en la empresa como regla general.

Como toda regla general tiene sus excepciones y en este caso son las siguientes:

  •  si se aprecia un atentado a la dignidad, integridad personal o, en general, a los derechos fundamentales del trabajador
  •  si concurre un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales y se asume el riesgo derivado del resultado del proceso

¿Cómo finaliza este procedimiento?

Este procedimiento puede finalizar o bien a través de una conciliación judicial o extrajudicial o bien a través de una sentencia

Una vez que hayamos obtenido una sentencia podemos tener dos supuestos:

  • Sentencia desestimatoria: en caso de que el trabajador no pueda probar que el incumplimiento que alega en su demanda se produce realmente o si este incumplimiento no reviste la gravedad suficiente para justificar la extinción del contrato de trabajo. En este supuesto el trabajador continuará prestando servicios una vez finalizado el procedimiento
  • Sentencia estimatoria: Si el juez acuerda la extinción del contrato de trabajo al haber constatado la existencia del incumplimiento alegado en la demanda procederá a la extinción del mismo percibiendo el trabajador una indemnización de igual cuantía a la establecida para el despido improcedente, es decir 45 días por año con un límite de 42 mensualidades hasta el 12 de febrero de 2012 y de 33 días por año con un límite de 24 mensualidades desde esa fecha.

 

 

Deja un comentario

Comparte

Archivo

Recientes