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Las vacaciones

Todos los años antes del verano algunos trabajadores todavía no tienen concedidas sus vacaciones. ¿Qué tienen que hacer ante esta circunstancia?

En relación al tema de las vacaciones los trabajadores deben de saber que  tienen derecho a un periodo de vacaciones retribuidas por un periodo de al menos 30 días naturales por año. Es importante señalar que este derecho no puede ser sustituido por compensación económica .

¿Qué ocurre si el trabajador no ha disfrutado de sus vacaciones durante el año natural en que éstas se generaron?

El derecho al disfrute de las vacaciones es irrenunciable y eso significa que las vacaciones que no se disfrutan durante el año natural se pierden, no pudiendo exigirse compensación económica alguna por las vacaciones no disfrutadas.

Como toda regla general tiene sus excepciones, existen algunos convenios que permiten al trabajador disfrutar de sus vacaciones durante los primeros meses del año siguiente.

¿Si un trabajador está de baja por incapacidad temporal pierde su derecho a vacaciones?

Como regla general el trabajador no pierde sus vacaciones por estas circunstancias sino que debería disfrutarlas cuando se incorpore a su puesto de trabajo.

¿Qué tiene que hacer el trabajador para disfrutar de sus vacaciones?

En primer lugar, el trabajador debe de solicitar por escrito al empresario el periodo o periodos en los cuales desea disfrutar sus vacaciones. Es importante que el trabajador se quede con una copia de dicha solicitud para acreditar que ha solicitado sus vacaciones.

A la hora de realizar la solicitud el trabajador debe tener en cuenta las limitaciones que pudiera establecer el convenio colectivo de aplicación ya que alguno, por ejemplo, establece que las vacaciones se deben coger preferentemente de junio a septiembre.

Una vez solicitadas por escrito las vacaciones, la empresa deberá responder  indicando si acepta o no las fechas que se solicitan.

En caso de que se denieguen las vacaciones o de que la empresa no responda a la solicitud, se puede instar un procedimiento de vacaciones ante la jurisdicción social. Este procedimiento es urgente y tiene carácter preferente, así que lo normal es que el juicio se señale con bastante rapidez.

¿Puede imponer el empresario las vacaciones al trabajaro?

La respuesta es sencilla: NO

Es aconsejable que el trabajador consulte con un abogado laboralista si le surge cualquier tipo de duda en relación al disfrute de sus vacaciones, puesto que muchas veces un asesoramiento a tiempo evita muchos quebraderos de cabeza.

2 comentarios en «Las vacaciones»

  1. La empresa tiene contracto a termino fijo 1 año se realizo un mutuo acuerdo para salir a vacaciones el 4 de abril del 2020 sin haber cumplido el año laborado el cual lo cumplire el 16 de mayo del 2020 la pregunta es en esta situacion del covid 19 la empresa me pueda dar esas vacaciones en ese periodo teniendo en cuenta la cuarentena de auslamiento ya que no son vacaciones sino termino de contracto el cual tengo que realizar de nuevo procedimiento de incorporacion realizando todo de nuevo documentacion, examenes todo el protocolo dela compañia y con la situacion de covid 19 no sabemos cuando pueda parar ese tema la pregunta es ne pueddn dar por terminado ese contracto a termino fijo un año o el mutuo acuerdo se puede cancelar por la situacion que vive el pais

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    • No. El contrato no se puede terminar por la situación del país, si se hace una finalización de mutuo acuerdo tú no tendrías derecho a prestación por desempleo, así que cuidado.

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