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Improcedencia del despido de un profesor de autoescuela incluyendo en el salario a efectos indemnizatorios las horas extras realizadas y no pagadas.

Esta semana hemos logrado en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid el reconocimiento de la improcedencia del despido de un profesor de autoescuela en cuya indemnización conseguimos que se incluyera como salario a efectos del cálculo de la indemnización por despido las cantidades correspondientes a las horas extras realizadas y no pagadas ni cotizadas por le empresa durante todo un año.

Esta práctica de no pagar ni cotizar las horas extras o de «pagar» cantidades que se alejan mucho de lo establecido en el convenio colectivo pero no cotizar por ellas es algo muy habitual en el sector de las autoescuelas que perjudica enormemente a todos los profesores que se ven obligados a trabajar más horas de las establecidas sin remuneración alguna a cambio.

En este asunto, fruto de la colaboración con Beatriz Duro de Duroa Abogados , el trabajador obtuvo una indemnización cercana a los 20.000 euros puesto que se incluyeron efectos del salario a efectos indemnizatorios las cantidades que debió pagar la empresa en concepto de horas extras realizadas por el trabajdor durante todo un año.

Tras este acuerdo, el profesor de autoescuela todavía tiene abierta la vía de la reclamación de cantidad por dichas horas extras,  pudiendo solicitar por este concepto una cantidad cercana a los 6.500 euros.

Es importante resaltar que los trabajadores pueden reclamar las horas extras realizadas en el último año y en caso de llegar a un acuerdo o de obtener una sentencia favorable el empresario no sólo debe pagarles la cantidad establecida sino que también debería cotizar por esas horas con los beneficios que ello ocasionaría para el trabajador no sólo a efectos de ver incrementada su prestación por desempleo sino también de cara a una futura pensión de jubilación.

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