Blog

La reclamación de cantidad en el ámbito laboral.

El artículo 4.2.f) del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho de los trabajadores «A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida» indicando el artículo 29 del citado texto legal que «la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres».  Pese a que, como vemos, el Estatuto de los Trabajadores recoge de manera clara estas obligaciones empresariales es bastante frecuente que el salario se pague con retraso o incluso que no se pague. También hay ocasiones en las que el trabajador percibe una cantidad inferior a la que le corresponde porque se le están aplicando mal las tablas salariales del convenio colectivo de aplicación, porque no se le paga por todos los conceptos que establece el convenio o porque hace horas extras que no le son remuneradas, entre otros supuestos.

Cuando a un trabajador no perciba su salario o perciba una remuneración inferior deberá iniciar un procedimiento de reclamación de cantidad que le llevará a cobrar las cantidades que realmente debió percibir.

¿Qué es una reclamación de cantidad?

Una reclamación de cantidad es una demanda en la cual el trabajador solicita a la empresa que le abone el pago de las cantidades no abonadas como consecuencia de la relación laboral que une a ambas partes.

¿Qué cantidades se pueden reclamar?

Se puede reclamar cualquier cantidad de naturaleza salarial o extrasalarial que el empresario tuviera obligación de pagar y que no haya pagado al trabajador. Por lo que, podrían reclamarse nóminas completas, nóminas parcial, conceptos que no se incluyeron en la nómina y que estén establecidos en el convenio colectivo de aplicación o en el contrato, horas extraordinarias realizadas, finiquito, indemnización…

Si la cantidad reclamada es una cantidad salarial, se podría adicionar a la reclamación el 10% de interés anual de mora establecido en el artículo 29.3 ET.

¿Existe algún límite a la hora de reclamar las cantidades adeudadas?

El único límite existente viene marcado por el plazo de prescripción de la acción que es de un año. Por lo que por lo que sólo se podrán reclamar las cantidades que debieron pagarse en los últimos doce meses.

El procedimiento de reclamación de cantidad.

En primer lugar, habrá que presentar una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en la cual se indiquen los conceptos y cantidades que se reclaman.

Una vez presentada, se citará a las partes para un acto de conciliación en el que ambas partes pueden llegar a un acuerdo, por lo que finalizaría el procedimiento, o pueden no llegar a un acuerdo por lo que habría que interponer la demanda de reclamación de cantidad en el Juzgado de lo Social.

ElJuzgado de lo Social que conozca del procedimiento citará a las partes para la conciliación y posterior celebración de la vista en la cual el trabajador deberá indicar tanto el motivo de su reclamación como las cantidades adeudadas que han sido cuantificadas en la demanda; por el contrario el empresario deberá de justificar el motivo por el cual no pagó esas cantidades y en caso de que las hubiera abonado deberá acreditar ese extremo en el acto de juicio.

Con posterioridad a ello el Juez dictará una sentencia en la cual o bien se desestime la demanda presentada, por lo que el empresario no deberá pagar cantidad alguna o bien se estime la demanda, por lo que el empresario deberá abonar las cantidades reclamadas más el interés de mora establecido en el artículo 29ET.

¿Qué ocurre si la empresa condenada no paga al trabajador?

Si la empresa no paga se solicitará la ejecución de la sentencia; en este procedimiento el Juzgado de lo Social investigará si la empresa tiene dinero o bienes para hacer frente al pago de la deuda. En el supuesto de que la empresa no tenga ni bienes ni dinero para hacer frente a la deuda el Juzgado decretará la insolvencia y el trabajador podrá acudir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) para que le abone las cantidades que le correspondan en función de los salarios o indemnización adeudada, teniendo en cuenta que el FOGASA no tiene la obligación de pagar la totalidad de la cantidad adeuda ya que tiene unos límites para ello.

1 comentario en «La reclamación de cantidad en el ámbito laboral.»

Deja un comentario

Comparte

Archivo

Recientes