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La ONCE condenada a devolver a un trabajador el dinero descontado de su salario tras un hurto de cupones.

Un Juzgado da la razón al trabajador y estima la demanda de reclamación interpuesta en la que se solicitaba la devolución de las cantidades que la empresa había descontado mensualmente de la nómina de un empleado que había sufrido un hurto de cupones en su puesto de trabajo.

 

El actor, trabajador de la ONCE, fue víctima de un hurto de cupones por un importe de 2.477 euros. Tras este hecho, procedió denunciar el delito ante la Policía y a realizar la declaración relativa a siniestro por robo o expoliación para solicitar la indemnización correspondiente ante la compañía aseguradora contratada por su empleadora. Pese a ello, la compañía aseguradora no se hace cargo del siniestro, comunicandole la ONCE al trabajador que al no hacerse cargo del siniestro dicha compañía iba a proceder a descontarle de su nómina el importe de la cantidad que le había sido sustraída.

Por ello, presentamos reclamación judicial de esa cantidad descontada incorrectamente obteniendo una sentencia satisfactoria para las pretensiones del trabajador en la que se indica que «el trabajador no debe asumir el riesgo generado por actos delictivos de un tercero. Si lo que existe es un acto de tercero contrario a la ley y susceptible de ser valorado como delito (menor o común) el riesgo es asumido por la empresa y no puede trasladar al trabajador la responsabilidad económica de la pérdida. » Estableciéndose también que «no puede imponerse al trabajador ni la responsabilidad del resultado delictivo ni la obligación de reclamar a la aseguradora la cobertura del riesgo que es de la empresa y no del trabajador, el cual tiene derecho a recibir su retribución –que es de lo que aquí se discute- sin ese descuento

 Esta sentencia puede ser útil para quienes prestan servicios en empresas que acostumbran a descontar de las nóminas de sus empleados cantidades que les han sido robadas o hurtadas sin que exista negligencia alguna, puesto que como se indica en la misma no debe de trasladarse esa responsabilidad económica al trabajador, siendo, por otro lado, un derecho de este último recibir mensualmente el pago de su salario.

SENTENCIA

 

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