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El registro diario de la jornada de trabajo.

Todas las empresas deberán registrar diariamente y de manera obligatoria el control de horas de trabajo de todos sus empleados desde el 12 de mayo de 2019, fecha en que entra en vigor la modificación del Estatuto de los Trabajadores.

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo recoge esta medida que supone una modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Para qué sirve el registro de diario de la jornada?

El objetivo de esta medida es luchar contra la realización de horas extraordinarias ilegales, es decir, aquellas que superen las 80 horas anuales; así como para eliminar la realización de horas extraordinarias que no son abonadas al trabajador ni cotizadas a la Seguridad Social ni compensadas con descanso.

¿Qué obligaciones establece la nueva normativa?

  • La empresa garantizará el registro diario de jornada. Este registro incluirá el horario diario realizado por el trabajador indicando la hora de inicio y de finalización de la jornada de trabajo.
  • Organizar y documentar el registro de jornada mediante la negociación colectiva, acuerdo con la empresa o en defecto de ellas, mediante decisión del empresario previa consulta a los representantes legales de los trabajadores.
  • La empresa conservará los registros diarios durante un periodo de cuatro años. Estos registros diarios estarán a disposición de las personas trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.

¿Qué empresas tienen obligación de llevar el registro diario de la jornada?

Todas las empresas deben de llevar el registro diario de la jornada de sus trabajadores.

¿Cómo debe de llevarse ese registro diario?

La normativa no establece cómo debe de llevarse el registro de jornada. Pudiendo ser válido desde un registro manual en una plantilla en la que aparezcan los datos del trabajador junto a la hora de entrada y salida, debiendo firmar el empleado dicho documento o bien un registro electrónico o informático.

¿Se establece algún tipo de sanción en caso de no llevar el registro diario de jornada?

Sí. Se modifica el artículo 7.5 de la Ley de Infracción y Sanciones del Orden Social (LISOS), estableciendo como sanción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores. Pudiendo imponerse una sanción a la empresa que puede ir desde los 626 € hasta los 6.250 €.

 

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