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El despido por faltas de asistencia justificadas

El día 29 de octubre de 2019 conocimos la sentencia del Tribunal Constitucional que avalaba el despido objetivo de una trabajadora por faltas de asistencia al trabajo al encontrase en situación de baja médica.

Esta sentencia, que tuvo cuatro votos particulares de Magistrados que no estaban de acuerdo con el fallo de la misma, resolvía la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social núm. 26 de Barcelona en relación con el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores por entender que dicho artículo vulneraba del artículo 15 Constitución Española (derecho a la integridad física), el artículo 35.1 CE (derecho al trabajo) y el artículo 43.1 CE (derecho a la protección de la salud).

El artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente:

«d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.»

Por lo que, tras el fallo del Tribunal Constitucional que considera que el artículo anteriormente transcrito no incumple ningún precepto constitucional, debemos tener claros una serie de puntos que paso a explicar a continuación.

¿SE PUEDE DESPEDIR A UN TRABAJADOR POR FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO JUSTIFICADAS?

Sí se podrá, siempre y cuando dichas ausencias justificadas sean intermitentes y alcancen:

  • el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles
  • el 25 % de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos en un periodo de 12 meses.

¿EXISTE ALGÚN TIPO DE FALTA DE ASISTENCIA JUSTIFICADA QUE QUEDE EXCLUIDA?

Sí, hay faltas de asistencia que no computan para proceder al despido del trabajador; estas son las siguientes:

  • huelga legal
  • el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores
  • accidente de trabajo
  • maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia
  • licencias establecidas en el Estatuto de los Trabajadores o Convenio Colectivo de aplicación
  • vacaciones
  • baja médica por enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos
  • baja médica por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud
  • ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave

¿QUÉ INDEMNIZACIÓN CORRESPONDE AL TRABAJADOR POR ESTE TIPO DE DESPIDO?

El despido por faltas de asistencia previsto en el artículo 52 ET es un despido objetivo por lo que la indemnización que debe ponerse a disposición del trabajador en el momento de la entrega de la carta es 20 días por año con un límite de 12 mensualidades.

 

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