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¿Qué es el despido objetivo?

El despido objetivo es  una de las modalidades de despido que recoge nuestro ordenamiento jurídico. Este tipo de despido no obedece a un incumplimiento del trabajador como ocurre en el despido disciplinario sino a la concurrencia de alguna de las causas recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación definitiva en la empresa.
  • Falta de adaptación a las modificaciones técnicas necesarias.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Faltas de asistencia al trabajo justificadas pero intermitentes

Causas para extinguir el contrato de trabajo en un despido objetivo.

Estas causas que indicamos a continuación deberán indicarse en la carta de despido entregada al trabajador. En esa carta se establecerá también la fecha en la que el despido surtirá efectos.

 

Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación definitiva en la empresa.

Para poder aplicar esta primera causa es necesario que el trabajador no pueda desempeñar correctamente sus funciones. Esta causa deber ser conocida por la empresa con posterioridad a que el trabajador comience a prestar servicios o producirse durante la relación laboral del trabajador.

 

Falta de adaptación a las modificaciones técnicas necesarias.

Como consecuencia de las innovaciones tecnológicas puede ser necesario que los trabajadores sean formados para desempeñar nuevas funciones en su puesto de trabajo. El trabajador durante ese tiempo de formación percibirá su salario con normalidad. El empleador podrá extinguir el contrato de trabajo por este motivo si transcurridos dos meses desde la realización de la formación el trabajador no es capaz de adaptarse a los nuevos requisitos del puesto.

 

Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Este tipo de causas aparecen descritas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores y se describen de la siguiente manera:

concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior”.

Asimismo, “concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado”.

 

Faltas de asistencia al trabajo justificadas pero intermitentes.

Como ya explicamos en este artículo para poder aplicar este tipo de despido el trabajador deberá ausentarse de su puesto de trabajo más de un 20% de la jornada en dos meses consecutivos, o del 25% en cuatro meses discontinuos, a lo largo de un año siempre y cuando dichas ausencias no se encuentren entre las recogidas en el artículo 52 ET.

¿Es necesario preavisar?

Sí, deberá preavisarse al trabajador con 15 días.

 

¿Qué indemnización corresponde a este tipo de despido?

La indemnización es de 20 días de salario por año de servicio con un límite de 12 mensualidades.

 

¿Cuándo debe de ponerse a disposición del trabajador la indemnización?

Se deberá poner a disposición del trabajador en el momento de entrega de la carta de despido. En caso de que la causa alegada sea económica y que la empresa alegue iliquidez, podrá ponerse a disposición en otro momento.

 

¿Qué ocurre si la empresa no cumple con los requisitos exigidos en este tipo de despidos?

Si la empresa no cumple , el despido podrá ser considerado improcedente por lo que la indemnización se incrementaría, pasando a ser la establecida para los despidos improcedentes.

 

¿Puede el trabajador impugnar este tipo de despido?

Sí, el trabajador dispone de un plazo de 20 días para interponer la demanda de despido siendo aconsejable que acuda a un abogado para que le asesore sobre los trámites a seguir en este tipo de procedimientos.

 

 

En caso de dudas sobre qué hacer cuando se recibe la carta de despido, te recomiendo que leas: “Cómo se debe actuar ante un despido” y, como ya he indicado anteriormente, que acudas a un abogado laboralista para que estudie tu despido y te asesore sobre si el mismo puede ser calificado o no como improcedente.

2 comentarios en «¿Qué es el despido objetivo?»

  1. Hola una consulta en mi empresa todos somos fijos discontinuos y quieren hacer un erte en los cuales unos entran y otros no…es denunciable?gracias

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