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CONSULTAS LABORALES EN TIEMPOS DEL CORONAVIRUS (COVID19)

Como consecuencia de la pandemia del COVID19 a muchos trabajadores os están surgiendo múltiples dudas. Por ello, con la colaboración de @StarlessCrimson, respondemos a una serie de preguntas muy frecuentes en estos días.  Este artículo se irá actualizando día a día para recoger las posibles novedades que puedan surgir.

En fecha 17 de Marzo de 2020 se publicó un Real Decreto Ley en el que se establecen medidas en el ámbito laboral. Si quereis saber cuales son las medidas visitad este artículo https://silviagambarte.com/2020/03/15/consultas-laborales-en-tiempos-del-coronavirus-covid19/

 

En fecha 28 de Marzo de 2020 se publicó un Real Decreto Ley en el que se establecen medidas en el ámbito laboral. Si os interesa saber cuáles son las medidas visitad este artículo https://silviagambarte.com/2020/03/15/consultas-laborales-en-tiempos-del-coronavirus-covid19/

 

En fecha 31 de Marzo de 2020 se publicó un Real Decreto Ley en el que se establecen nuevas medidas en el ámbito laboral. Si queréis saber cuales son las medidas visitad este artículo

https://silviagambarte.com/2020/04/01/medidas-real-decreto-ley-11-2020/

 

ACUDIR AL TRABAJO.

¿Tengo la obligación de ir a trabajar ?

En este punto hay que tener en cuenta cual es tu actividad. En el Real Decreto  por el que se declara el estado de alarma aprobado el sábado se ha ordenado la suspensión de algunas actividades, como por ejemplo, la hostelería y restauración, permitiéndose únicamente los servicios de entrega a domicilio.

¿Puedo negarme a ir a trabajar?

En este punto hay que indicar nuevamente lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que permite al trabajador interrumpir su actividad y abandonar su puesto de trabajo si esa actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud. Pero es cierto, que ninguna normativa establece de forma tajante el derecho del trabajador a no ir a trabajar.

Vivo en una zona de confinamiento o un familiar o compañero ha dado positivo en coronavirus y no puedo acudir a trabajar. ¿Pueden despedirme?

Las empresas no pueden despedir a quienes se encuentren en zonas confinadas. La situación de esas personas sería asimilada a una incapacidad temporal por accidente de trabajo.

Soy una persona que me encuentro dentro de los grupos de riesgo ¿Puedo dejar de acudir al trabajo?

Las personas que se encuentren dentro de los grupos de riesgo pueden pedir a la empresa que tomen las medidas previstas en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

TELETRABAJO.

¿Pueden obligarme a teletrabajar?

No la empresa no puede obligar a los trabajadores a teletrabajar desde casa si no existe acuerdo entre la empresa y el trabajador.

¿Puedo obligar a la empresa a que me conceda el teletrabajo?

No la empresa no puede obligar a los trabajadores a teletrabajar desde casa si no existe acuerdo entre la empresa y el trabajador. Pero, es cierto que el Real Decreto Ley 8/2020 se deberá facilitar el teletrabajo en la medida de lo posible.

¿Debe de proporcionarme la empresa los medios necesarios para que pueda teletrabajar?

Sí, la empresa debe facilitar al trabajador todos los medios que necesite para desempeñar su trabajo. En caso de acuerdo entre empresa y trabajador puede que el trabajador utilice medios de los que el disponga, por ejemplo, un ordenador.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN.

¿La empresa debe informar a los trabajadores sobre las medidas de protección ante el coronavirus?

Sí.

¿Debe proporcionar la empresa a los trabajadores material de protección ante el coronavirus?

Sí, tal y como establece el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La empresa para la que trabajo no me facilita medida protección para protegerme ¿puedo negarme a trabajar o abandonar mi puesto de trabajo?

Según establece el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en caso de riesgo grave el empresario debe informar a los trabajadores afectados del riesgo y adoptar las medidas necesarias en materia de protección. El trabajador puede interrumpir su actividad y abandonar su puesto de trabajo si esa actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

La guía del Ministerio de Trabajo en relación con el coronavirus indica que supone un riesgo grave e inminente «todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto»

Constituiría una infracción muy grave el hecho de que la empresa se niegue a que el trabajador paralice su actividad en caso de riesgo grave podría

CONTAGIO DE LA ENFERMEDAD.

Si me contagio de coronavirus ¿en qué situación estoy?

Podrás solicitar la baja médica y estarás en situación asimilada al accidente de trabajo

Debo estar en situación de aislamiento preventivo (cuarentena) porque una persona con la que he tenido contacto ha dado positivo en coronavirus o debe permanecer en cuarentena ¿en qué situación estoy?

Estarás en situación asimilada al accidente de trabajo

INCAPACIDAD TEMPORAL.

En este punto podéis encontrar más información en el siguiente artículo https://silviagambarte.com/2020/03/16/la-incapacidad-temporal-por-coronavirus-covid-19/

Estoy de baja médica por coronavirus ¿la incapacidad temporal será por contingencias comunes o accidente de trabajo?

Las personas trabajadoras que se encuentren en situación en periodo de aislamiento o de contagio como consecuencia de Covid19 estarán en situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación.

Mi baja médica es anterior al 12 de marzo ¿se considera también a efectos económicos como accidente de trabajo?

Sí. El Real Decreto tiene efectos retroactivos.

¿Se aplica sólo a los trabajadores por cuenta ajena?

No. Tienen derecho a esta prestación los trabajadores por cuenta propia o ajena que se encuentre de alta en la fecha del hecho causante en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

DERECHO A LA ADAPTACIÓN DE HORARIO Y REDUCCIÓN DE JORNADA

Tengo que cuidar de hijo menor ¿Puedo solicitar la adaptación de horario o reducción de jornada?

Sí, tras la aprobacion del Real Decreto Ley 8/2020 pueden solicitar este derecho las trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a cónyuge o pareja de hecho o a padres o hijos cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19.

Concurren esas circunstancias excepcionales cuando:

  • sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de las personas indicadas anteriormente que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19
  • existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
  • se produzca la ausencia en la actividad de cuidado de quien hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos del cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiendo seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el covid-19.

¿A qué progenitor o cuidador corresponde este derecho?

Es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores.

¿Puedo solicitar el derecho a la adaptación de la jornada en unas condiciones que me convengan para atender a la persona que tengo a cargo?

Sí, el deber de concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como contenido siempre y cuando esté justificada y sea razonable y proporcionada. Habrá que tener en cuenta tanto las necesidades de cuidado como las necesidades de organización de la empresa.

Empresa y trabajador deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.

¿Puedo solicitar jornada continuada ya que tengo una persona a cargo?

Sí, puede solicitarse tanto la jornada continuada como cualquier otra medida relativa a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto como cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo el teletrabajo o cualquier otra cambio de condiciones pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma y limitándose al periodo excepcional del Covid19.

Tengo una reducción por guarda legal ¿puedo modificarla y reducirla hasta el 100%?

Sí, puede solicitarse la modificación y al no tener un limite máximo ni mínimo de reducción podría llegarse hasta una reducción del 100%. Esta modificación deberá ser comunicada con 24 horas de antelación.

SUSPENSIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO (ERTE).

En este punto os dejo este artículo https://silviagambarte.com/2020/03/14/los-erte-y-el-coronavirus/

Si me hacen un ERTE, ¿debe la empresa cotizar por mi durante ese periodo?

Tras la aprobación del Real Decreto Ley 8/2020,

  • En los ERTEs por fuerza mayor: Se exonerará a la empresa de cotizar mientras dure la causa de fuerza mayor cuando la empresa a 29 de febrero de 2020 tuviera menos de 50 trabajadores. Si la empresa tuviera 50 o más trabajadores, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial. Pese a esa exoneracion, la persona trabajadora tendrá estos periodos como efectivamente cotizados.
  • En los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: La empresa cotizará el 100% a la seguridad social, siendo la base la media de los 6 últimos meses cotizados.

¿Se genera derecho a vacaciones mientras dure la situación de suspensión de contrato de trabajo?

No se genera derecho a vacaciones en caso de ERTE de suspensión.

¿Se genera derecho a pagas extraordinarias mientras dure la situación de suspensión de contrato de trabajo?

No se genera derecho a pagas extraordinarias en caso de ERTE de suspensión.

¿Pierdo antigüedad en la empresa en caso de que se realice un ERTE?

No.

¿Cualquier persona que sufra un ERTE de suspensión temporal puede cobrar la prestación por desempleo?

Según ha informado el Presidente del Gobierno todas las personas a las que se les haga un ERTE de suspensión pueden acceder a la prestación por desempleo.

¿Qué importe cobraré de prestación por desempleo?

El importe de la prestación será del 70% de la base reguladora los seis primeros meses y el 50 % a partir del séptimo mes. La base reguladora será la media de las bases de los 180 últimos días cotizados.

¿Computará este periodo a la hora de restar el periodo máximo de desempleo?

No

¿Recuperaré a mi puesto de trabajo después del ERTE?

El contrato está suspendido durante un periodo concreto, por lo que cuando desaparezcan las causas que motivaron el ERTE, los trabajadores volverán a sus puestos de trabaj0.

Trabajo en una ETT  y la empresa usuaria va a hacer un ERTE ¿puedo cobrar la prestación por desempleo aunque no tenga periodo mínimo cotizado? ¿puedo cobrar la prestación sin que ese periodo sea computado posteriormente ?

Las personas que pueden cobrar la prestación por desempleo sin periodo mínimo cotizado o a las que no se les descontará posteriormente el periodo que consumas son las personas a las que la empresa haga un ERTE. Si la ETT hace un ERTE podrás acogerte a estas medidas, si no no.

REDUCCIÓN TEMPORAL DE LA JORNADA DE TRABAJO (ERTE).

En este punto os dejo este artículo https://silviagambarte.com/2020/03/14/los-erte-y-el-coronavirus/

Si me hacen un ERTE, ¿debe la empresa cotizar por mi durante ese periodo?

Sí. La empresa cotizará el 100% a la seguridad social.

¿Se genera derecho a vacaciones mientras dure la situación de suspensión de contrato de trabajo?

Sí se genera derecho a vacaciones en caso de ERTE de reducción de jornada.

¿Se genera derecho a pagas extraordinarias mientras dure la situación de suspensión de contrato de trabajo?

Sí se genera derecho a pagas extraordinarias en caso de ERTE de reducción de jornada. Pero la cuantía de la misma será proporcional a la reducción de jornada.

¿Puedo solicitar la prestación por desempleo por el porcentaje de la jornada en que se practique la reducción de jornada temporal?

Sí.

¿Cualquier persona que sufra un ERTE de reducción de jornada temporal puede cobrar la prestación por desempleo?

Según ha informado el Presidente del Gobierno todas las personas a las que se les haga un ERTE de suspensión pueden acceder a la prestación por desempleo.

¿Qué importe cobraré de prestación por desempleo?

El importe de la prestación será el relativo a la parte de jornada que no se trabaja y de ese porcentaje se percibirá el 70% de la base reguladora los seis primeros meses y el 50 % a partir del séptimo mes. La base reguladora será la media de las bases de los 180 últimos días cotizados.

¿Computará este periodo a la hora de restar el periodo máximo de desempleo?

No

¿Volveré a mi jornada anterior después del ERTE?

La reducción de jornada como consecuencia del ERTE se establece durante un periodo concreto, por lo que cuando desaparezcan las causas que lo motivaron el ERTE, los trabajadores volverán a jornada anterior.

PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE

Si tienes cualquier duda sobre este nuevo permiso puedes leer el siguiente artículo :

 https://silviagambarte.com/2020/03/30/permiso-retribuido-recuperable/

VACACIONES.

¿La empresa me puede imponer las vacaciones?

No. Las vacaciones no pueden ser impuestas por ninguna de las partes. El artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que “el período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”.

La única excepción a esto es que en el contrato de trabajo o convenio colectivo se establece que una parte de las vacaciones las elige la empresa y otra el trabajador.

¿Puedo reclamar si no quiero las vacaciones en este periodo?

Sí. Es importante que se muestre la disconformidad por escrito. El plazo para  interponer  la demanda de vacaciones es de 20 días desde que te comunican el disfrute de las mismas.

Había solicitado vacaciones y la empresa me comunica que durante ese periodo va a hacer un ERTE ¿qué ocurre?

Si el ERTE es de reducción de jornada podrás coger las vacaciones, pero durante ese periodo se abonará la cantidad relativa a la jornada reducida

Si el ERTE es de suspensión de contrato, no podrás disfrutar de las vacaciones puesto que el contrato esta suspendido. Podrás disfrutas de ellas cuando finalice la suspensión

DESPIDO.

He recibido una llamada telefónica de mi empresa en la que se me informa que ya me han dado de baja en la seguridad social porque estoy despedido.

Uno de los requisitos formales de cualquier tipo de despido es la comunicación por escrito al trabajador. Por lo tanto, ese despido sería improcedente.

Si me despiden de manera verbal ¿el despido es improcedente? ¿debo hacer algo?

Un despido verbal es improcedente, por lo que tienes que presentar primero la papeleta de conciliación y después de la demanda en un plazo de 20 días.

¿Pueden despedirme indicando como causa la situación de coronavirus y lo que ello implica?

No. El Gobierno en su Real Decreto Ley 9/2020 ha indicado que no se puede despedir por este motivo.

¿Pueden despedirme antes de la fecha de fin por esta alerta?

La respuesta corta es no, pero vamos viendo por tipo de contrato.
  • OBRA Y SERVICIO ¿Pueden despedirme dando por finalizada la obra al cerrar por causa del coronavirus?

No, no cabe el despido por extinción de obra cuando esta no ha finalizado, sino que el servicio ha desaparecido por otras causas. En este caso lo ajustado sería la suspensión temporal del contrato.Tampoco cabria la posibilidad del despido por causas objetivas en este momento, (excepto en el caso de disciplinarias, siempre que obedezcan a una causa real).
  • CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

No, como hemos comentado respecto a los contratos de obra y servicio, esta alerta es de caracter puntual y pasajero, con lo que la causa del contrato no ha cesado, máxime si no ha llegado su fecha de fin. El cese por causa de esta crisis sería injustificado y por tanto improcedente.
  • DESPIDOS OBJETIVOS ¿Pueden despedirme por causas organizativas, económicas o productivas a causa de la alerta?

No, porque tienen que concurrir ciertas causas

    • Económicas: Puesto que las pérdidas tienen que ser sostenidas en el tiempo. un descenso puntual como el actual no autoriza al despido por dicha causa.
    • Organizativas y productivas: Provienen de un cambio en la demanda o en la organización de la empresa, pero tienen que ser duraderas, no para afrontar un hecho puntual, que aún siendo de duración incierta no se estima que vaya a ser muy larga.

En todo caso de que se realicen un despidos de estas características, se puede demandar y en caso de que la demanda sea estimada, el despido sería improcedente  lo que supone un cambio en la indemnización que sería de 33 días año por año con un límite de 24 mensualidades, teniendo en cuenta que el periodo anterior a febrero de 2012 el importe sería de 45 días por año con un límite de 42 mensualidades.

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

La empresa para la que trabajo ha hecho un ERTE pero no tengo cubierto el periodo mínimo de cotización ¿puedo cobrar la prestación por desempleo?

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020 los trabajadores afectados por un ERTE por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción podrán cobrar la prestación por desempleo aunque no reúnan el periodo mínimo de cotización.

¿Computará este prestación a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción?

No. Este tiempo no computará.

La presenta para la que trabajo ha hecho un ERTE antes de la aprobación del Real Decreto Ley 8/2020 ¿se me aplican también estas medidas de cara la prestación por desempleo?

Sí, estas medidas se aplicaran aunque el ERTE haya sido solicitado o aprobado antes de la aprobación del Real Decreto Ley

¿Cuánto durará la prestación?

Hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo.

¿Cuánto cobraré?

Los primeros 180 días del cobro de la prestación se percibirá el 70 % de la base reguladora, pasando a cobrar el 50 % a partir de ese periodo. Hay que tener en cuenta también el límite máximo de prestación que establece la Ley:

  • Prestación máxima sin hijos: 1.098,08 €
  • Prestación máxima con un hijo: 1.254,86 €
  • Prestación máxima con dos o más hijos: 1.411,83 €

Soy trabajador por cuenta ajena y a la vez autónomo. La empresa para la que trabajo por cuenta ajena va a hacer un ERTE ¿puedo cobrar la prestación por desempleo?

La prestación o subsidio por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia. Por lo tanto, no podrás percibir la prestación por desempleo.

Mi empresa me ha despedido o ha hecho un ERTE ¿que plazo tengo para solicitar la prestación por desempleo?

Las oficinas permanecerán cerradas al público desde el 16 de marzo y el plazo para solicitar la prestación por desempleo se encuentra suspendido desde ese día para no perjudicar a los ciudadanos.

En caso de los ERTEs será la empresa la que tenga que cumplimentar los modelos proporcionado por la entidad gestora para agilizar el cobro de las prestaciones por parte de las personas trabajadoras, sin que estas tengan que hacer nada.

Me han hecho un ERTE ¿cómo tengo que solicitar la prestación por desempleo? ¿Tengo que llamar al SEPE?

No tienes que hacer nada porque según informó el SEPE no hay que hacer nada porque la gestión de la prestación se tramitará entre la empresa y el SEPE.

Soy un trabajador fijo-discontinuo  ¿puedo cobrar la prestación por desempleo?

Sí, estos trabajadores también tienen derecho a la prestación por desempleo y las prestaciones percibidas por estos trabajadores podrán volver a percibirse cuando vuelvan a estar en situación legal de desempleo, con un límite máximo de 90 días.

Tenía un contrato de trabajo temporal que duró más de dos meses y finalizó por el estado de alarma. No tengo derecho a prestación por desempleo ¿puedo cobrar algún tipo de ayuda?

En el Real Decreto Ley 11 /2020 se establece un subsidio de desempleo excepcional para personas que tuvieran un contrato de trabajo temporal cuya duración fuera superior a dos meses. Este subsidio que tendrá una duración de un mes y podrá ser prorrogable, tendrá una cuantía del 80% del IPREM

Soy una empleada del hogar que ha sido despedida ¿tengo derecho a prestación por desempleo?

No. Las empleadas del hogar no tienen derecho a prestación por desempleo, pero si tienen derecho al subsidio extraordinario para empleadas del hogar que se aprobó en el Real Decreto Ley 11/2020. Si quieres saber más sobre este subsidio puedes leer el siguiente artículo https://silviagambarte.com/2020/04/01/medidas-real-decreto-ley-11-2020/

TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

¿Podrán los autónomos solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad?

Sí, la podrán solicitar cuando vean vean sus actividades suspendidas como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020 o cuando la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75 % en relación al promedio del semestre anterior.

¿Deben de cumplir algún requisito para poder solicitar la prestación?

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) Si la actividad no se ve directamente suspendida por lo previsto en el Real Decreto 463/2020 deberá acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

¿Cúal será la cuantía de la prestación?

Se determinará aplicando el 70 % a la base reguladora calculada según lo establecido en el artículo 339 LGSS.

Si no se acredita periodo mínimo de cotización, la cuantía será la equivalente al 70 % de la base mínima de cotización del régimen especial en el que esté dado de alta el trabajador.

¿Cuánto durará la prestación?

Esta prestación tendrá una duración de 1 mes, ampliándose hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.

El tiempo de percepción se entenderá como tiempo cotizado y no reducirá los periodos futuros de prestación.

¿Puedo cobrar esta prestación si estoy cobrando otra percepción de la seguridad social?

No. Esta percepción es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de seguridad social.

Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados como trabajadores por cuenta propia ¿pueden cobrar esta prestación?

141 comentarios en «CONSULTAS LABORALES EN TIEMPOS DEL CORONAVIRUS (COVID19)»

    • Buenas tardes. Yo endre de baja por enfermedad común el día 7 de marzo, y mi empresa entró en el erte el día 15 de marzo por tanto estoy de it, mi pregunta en causas normales mi contrato acabaría el día 5 de abril. Mi contrato se paraliza? O he terminado con la empresa y por tanto tendrá ke likidar me.

      Responder
    • En el estado de alerta que estamos tengo un contrato hasta el trece de mayo del 2020,no voy a renovar el contrato en que me perjudica y que papeles me piden.

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  1. Qué ocurre en el caso de un trabajador fijo discontinuo que comience a trabajar hoy día 15.03 al que le han comunicado que se va a proceder a la activación de un ERTE y no tiene los tiempos mínimos de cotización para cobrar paro? Es una aerolínea. Gracias!

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    • En principio y salvo que salga alguna modificación al respecto, en cuyo caso informaremos modificando el artículo, si no tiene el tiempo mínimo de cotización no puede cobrar la prestación por desempleo.

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      • En caso de un ERTE quien debe presentar los papeles de desempleo, la empresa o los Trabajadores? Que se necesita para solicitarlo? Si se encuentra suspendida la solicitud para solicitar el desempleo, no cobraremos el paro durante todo el tiempo que dure el confinamiento? Gracias de antemano

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          • En el caso de que se trabaje a través de una ETT y el despido es por causa del coronavirus pero la empresa no ha cerrado ni ha aplicado un Erte, tienes derecho a paro? Y si no has cotizado lo minimo sigues manteniendo este derecho?
            Muchas gracias

  2. En las situaciones que se asimilan a incapacidad por accidente laboral, ¿es necesario que el médico de familia firme la baja, teniendo en cuenta las instrucciones que nos han dado respecto a la asistencia a centros de salud/hospitales?

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  3. En algunas empresas te mandan a hacer teletrabajo durante solo unos días, para luego hacerte volver al trabajo in situ turnándote con otras compañeras o compañeros. ¿Esto pueden hacerlo? ¿Nos podemos negar a volver al trabajo in situ si podemos seguir teletrabajando?
    Gracias por todo el trabajazo que hacéis las dos!

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  4. Muchas gracias por informarnos Silvia. Justo esta tarde me avisó mi jefe que lunes 16 y martes 17, estoy de vacanciones (sin mi consentimiento).

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    • Durante 1 año he trabajado cuando me llamaba ett para un hotel, ya no me llaman por la situacion. Tengo derecho a cobrar mientras dure situacion?

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  5. Hola. Soy técnico de instalaciones de Gas Natural, realizó inspecciones de gas en domicilios, ( la inspección obligatoria de los 5 años de Industria) trabajo para una contrata, mañana tengo que visitar 20 domicilios para realizar la inspección de la instalación. Soy un trabajador de riesgo potencial? Me puedo negar a realizar el trabajo?

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  6. Gracias.
    Una auténtica labor social. Ánimo con lo que os propongáis, Silvia Gambarte y StarlessCrimson (y toda persona que dignifique el trabajo).

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  7. Buenos días,

    Mi caso es el siguiente: mi contrato (de un año) termina el 30 de abril y tengo vacaciones intactas. Actualmente estoy de permiso por días de matrimonio hasta el día 20 de marzo. Me llamaron el Viernes para decirme que «tengo que pedir las vacaciones hasta finalizar mi contrato» porque al ppio, antes del decreto presidencial, ellos tomarían medidas como cerrar todos los hoteles y quedarse sólo con 1, se quedarían con la mitad de la plantilla fija, y la otra les enviarían a discontinuo, y a los que estamos temporales a pto de finalizar el contrato, sacarnos con las vacaciones hasta finalizar el mismo. Mi jefe quedó en llamarme nuevamente el miércoles para confirmar.

    Ayer domingo me llama diciendo que la directora ha dado la orden de que cada jefe se comunique con sus empleados (temporales a pto de terminar), para decirles que «tienen que pedir las vacaciones hasta el final de sus contratos porque posiblemente para el fin de semana que viene, el hotel esté cerrado y nos meterían en período de inactividad (3meses seguro) y no cobraremos nada, te vale más la pena pedir las vacaciones. Además que tú terminas el contrato antes de que finalice el período de inactividad, así que no te aplicaría».

    Faltando sólo 5 semanas para finalizar mi contrato, ¿ellos no deberían simplemente liquidarme?

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    • Yo tengo el contrato con una ETT, pero trabajo en una empresa de teleoperadora.

      Esta empresa ha presentado un ERTE y nos han dicho que tenemos derecho a paro.

      Es esto cierto??

      Un saludo y gracias

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  8. Hola ..mi caso escrl siguiente.. ayer día 15 me informaron que no fuera a trabajar por reducción de plantilla y al mismo tiempo de riesgo…me dicen que el tiro que este hasta que pase esto me lo restarán de mis vacaciones o tomaran otras medidas según avance esto..soy fijo y llevo en la empresa 6 años y 4 meses además de tener contrato de invalidez.. me gustaría saber que derechos tengo. Por lo que pueda pasar..gracias

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  9. Buenas tardes, mi duda es la siguiente: Mi pareja es auxiliar de ayuda a domicilio y la empresa únicamente les ha proporcionado guantes de látex y una bata. Hoy ha tenido que ir dos veces a comprar (con la aglomeración de gente ya se ha pegado más de dos horas solo en un sitio) y seguirá parecido durante todo este tiempo, además otras veces le tocará visitar centros de salud y está muy expuesta. Además lleva unos días con tos ¿Podría negarse a ir a trabajar? ¿Qué consecuencias podría tener? Gracias, un saludo

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    • Soy trabajadora de una ETT, la empresa cliente va a decretar un ERTE por el Coronavirus. ¿En qué situación me quedo yo? ¿Qué derechos tengo? ¿Quién me tiene que proporcionar todos los papeles? Muchísimas gracias de antemano. Un cordial saludo

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  10. Buenas tardes:
    Mi pareja está trabajando actualmente en una fábrica de 2500 trabajadores por ETT. En la actualidad está trabajando sin medidas preventivas y se rumorea que los trabajadores de ETT van a ser despedidos.
    ¿Ese despido es procedente? ¿No podría acogerse a la situación de incapacidad temporal por estar trabajando por ETT?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Buenas tardes, para saber si un despido es procedente, improcedente o nulo lo primero que hay que ver es la carta de despido que se entrega. Un saludo

      Responder
  11. Hola.
    Tengo una duda, mi pareja trabaja en un Registro de la Propiedad y el registrador ha decido que no se haga teletrabajo. El problema es que yo acabo de ser trasplantado de pulmón, con lo que eso conlleva, por lo tanto estoy confinado a casa con mi hija de 6 años. La duda es, mi pareja estuvo haciendo teletrabajo durante 2 semanas cuando me dieron el alta para cuidarme, hasta que el registrador arbitrariamente, y debido a presiones de la oficial, decidió suspender el teletrabajo sin ningún tipo de alternativa. Sé que el teletrabajo lo debe de autorizar el registrador, pero sabemos de otros registros que sí han optado por esta modalidad, hay alguna manera de obligar a la conciliación por teletrabajo debido a estas circunstancias excepcionales. Gracias

    Responder
  12. Buenas tardes, os solicito ayuda, ya que tenemos una duda respecto si mi marido debe acudir a su trabajo. Os explico, el es instalador de fibra, vamos el que te pone el router dentro de casa y te hace la instalación interior. Por lo tanto cada día acude como a una docena de domicilios. Le hacen seguir trabajando y ni siquiera le ofrecen ningún elemento de protección.
    Si nos obligan a confinarnos en casa, no entendemos que el tenga que entrar en ellas, si alguien le contagia, el lo puede estar pasando al resto de domicilios, incluido el nuestro propio, en el que yo soy una persona con factor de riesgo. Os agradecería una respuesta. Gracias de antemano, un saludo

    Responder
    • Buenos días, como se indica en el artículo el trabajador tiene derecho a irse de su puesto si permanecer en él supone «un riesgo grave e inminente» para su salud. El trabajador debe demostrar la existencia de ese riesgo grave e inminente.

      Responder
  13. Estoy trabajando en una empresa mediante contrato de Ett, si la empresa hace un ERTE, mi situación será la misma que los trabajadores contratados por la empresa?

    Responder
  14. Las personas que trabajamos por ETT Y teniamos contrato «por obra o servicio»…? Si nos han dado de baja,¿que derecho tenemos? Y En el caso de no tener lo suficiente cotizado ¿que derechos tenemos?

    Responder
  15. Buenos días
    He firmado el contrato hace quince días y hoy mi empresa me ha puesto en ERTE
    he encontrado las siguientes informaciones, teniendo en cuenta que cumplo con todos los otros requisitos, leyendo esto.
    Usted cree que yo también tendré derecho al paro?
    Lo he encontrando buscando informaciones
    “Si se ha cotizado un periodo inferior a 360 días, podrá percibir el subsidio por desempleo si no tienes rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.“
    GRACIA

    Responder
  16. A mi pareja se le acaba el contrato en unos días. La empresa ante esta situación seguramente no se lo renueve hasta que se solucione.
    No tiene aún el periodo mínimo cotizado para pedir subsidio por desempleo. Ante esta situación anormal donde es imposible buscar otro trabajo , ¿el gobierno permitirá que acceda al subsidio al menos durante el tiempo que esté activo el estado de alarma?
    Gracias

    Responder
    • Buenos días, esta respuesta ya está resuelta en el artículo con el nuevo subsidio establecido en el Real Decreto Ley 11/2020. Un saludo

      Responder
  17. Y si mi contrato es con une ETT y la empresa donde trabajo pide un ERTE,
    En que situación queda mi contrato? Se rescinde? Paso a cobrar el paro? Me reservan mi puesto como pasa con los trabajadores contratados directamente por la empresa q hace el ERTE?
    Gracias.

    Responder
  18. Buenas noches, tenia una duda importante. Estoy contratada por ETT en lo que se nos ha hecho una suspension de trabajo de mutuo acuerdo. Tengo derecho a prestación por desempleo? Gracias

    Responder
    • Buenos días,
      una suspensión de mutuo acuerdo es una suspensión acordada por las dos partes, por lo que no hay derecho a prestación por desempleo. Es importante antes de firmar cualquier cosa, consultar con un abogado laboralista.

      Responder
      • Muy buena información.
        Mi duda es la siguiente: Una empresa hace un ERTE por el coronavirus, el trabajador es contratado a través de ETT, en este caso, puede cobrar paro hasta que lo vuelvan a llamar? o al estar por ETT se considera que no es trabajador de la empresa que hace el ERTE?

        Responder
  19. Los trabajadores con contrato por ett también podrán pedir el paro si la empresa para la que están produciendo hace un ERTE?

    Responder
  20. Buenas noches.

    Tengo la siguiente duda. En mi empresa van a hacer un ERTE por causa de fuerza mayor y según he leído el importe de la prestación será del 70% de la base reguladora los seis primeros meses y el 50 % a partir del séptimo mes. ¿Qué sucede con el 30% restante los seis primeros meses y el 50% restante a partir del séptimo mes?

    Gracias.

    Responder
    • Que ese importe no se cobra. La prestación por desempleo tiene unos límites no se paga lo mismo que cuando el trabajador se encuentra activo

      Responder
  21. Hola.estoy trabajando por ETT y me finaliza el contrato el 31 de marzo.el 19 de marzo hace la empresa ert.si me despiden sin acabar el contrato me tienen que pagar las días hasta el 31?solo tengo 17 días de paro.en que situación me encuentro?

    Responder
  22. Buenos días. Mi empresa ha cerrado y han hecho un erte. Yo tenía contrato por ETT hasta el domingo. Me han dicho que me van a cotizar hasta ese día, aunque estos días no los cobraré. Después podré solicitar el paro. Pero no puedo acogerme al erte, porque los de ETT no podemos. A mí no me corresponde paro, porque no tengo cotización suficiente. ¿Tengo derecho a paro con el nuevo decreto?
    Gracias

    Responder
  23. Buenas, mi situación no aparece en el artículo. Trabajo en hostelería.
    Mi contrato acaba el 22 de marzo y el gestor me ha dicho que no entro en el ERTE. Me ha dicho que mi jefe debe pagarme del 14 al 22 y después al paro. Le he dicho que no tengo cotización suficiente para cobrar pero el gestor ha insistido en que si.
    Alguien podría ayudarme porque no me ha quedado nada claro. Gracias

    Responder
    • Buenas tardes, si te despiden para poder cobrar la prestación por desempleo deberás tener cotizados 360 días, si tienes menos de ese tiempo quizá puedas acceder a un subsidio por desempleo

      Responder
  24. Hola! Actualmente estoy trabajando por ETT y debido al covid 19 nos han echado a todos los ETT’s con un fin de contrato por bajada de producción y no tengo paro puedo socilitar alguna ayuda?

    Responder
  25. Trabajador de ETT que se cumple el contrato el 29 marzo pero que por el coronavirus su última día fue el 13 marzo . Dice la ETT que a partir del 14 al 29 lo paga seguridad social . Pero mi pregunta es cuando vaya a la INEM después de ese día el gobierno me da la prestación de desempleo sin consumir la que mía?

    Responder
  26. Buenos días,

    Ante todo, agradecer la ayuda que estás prestando. Es muy valiosa. Te cuento mi situación: soy trabajadora de ETT en una multinacional cubriendo (por interinidad) la invalidez permanente de una trabajadora que tiene derecho de reserva del puesto durante dos años. Si me despiden tengo derecho a varios meses de paro, eso lo sé, pero dada la naturaleza (interinidad) y al estar contratada por ETT tengo la siguiente duda:

    – ¿En los ERTES o ERES que apliquen las empresas también se incluyen a los ETTs?
    – En mi caso ¿si me despiden sin finalizar el motivo de interinidad, cómo podrían hacerlo?
    – ¿La condición de despido y la no «consumición» el paro se aplica a todos los trabajadores y tipos de despido? (es mi grandísima duda existencial).

    Mil gracias!!!

    Responder
  27. Muy buena información.
    Mi duda es la siguiente: Una empresa hace un ERTE por el coronavirus, el trabajador es contratado a través de ETT, en este caso, puede cobrar paro hasta que lo vuelvan a llamar? o al estar por ETT se considera que no es trabajador de la empresa que hace el ERTE?

    Responder
      • Buenas! Mi empresa va hacer un ERTE y yo tengo un contrato desde 25 de Diciembre de 20 horas y se caduca el 24 de Marzo.
        Mi duda es si yo puedo cobrar el paro como mis compañeros o no ya que no pueden renovarme pero es lo que ya me había comunicado la empresa.

        Responder
        • Buenas noches, las medidas aprobadas por el gobierno solo son para personas afectadas por un ERTE, en tu caso no estás afectado sino que tu contrato se extingue. Un saludo,

          Responder
  28. El proximo mes de Abril cobraré la última cota de la prestación por desempleo.Me pergunto si se alargará por el confinamiento o ya no cobraré nada más. Tengo 1 hija y pago 500e de alquiler+gastos.
    Gracias

    Responder
  29. Buenas noches, tengo un contrato fijo-discontinuo, teníamos previsto empezar a trabajar el 1 de abril (es un hotel y así lo venimos haciendo años atrás) pero la empresa nos ha confirmado que no se abrirá debido a la situación actual, posponiendo la apertura sin fecha fija. Venía cobrando el paro (prestación contributiva), pero se me agotó el pasado dia 11 de marzo. Quisiera preguntarles que opciones tengo para acceder a algún tipo de subsidio (tengo más de 52 años)
    Muchas gracias por su respuesta y por este gran servicio que están dando.

    Responder
    • Buenos días, deberías mirar si cumples los requisitos para obtener el subsidio para mayores de 52 años y en caso de que así sea puedes solicitarlo. Un saludo

      Responder
  30. Hola Silvia, gracias por tu labor. Me pregunto si un ERTE se puede aplicar de forma selectiva en una empresa a solo ciertos departamentos de la misma. Gracias

    Responder
  31. Mi pregunta es la siguiente, me han mandado email para que firme el erte, mi empresa solo tiene un trabajador, yo. Supongo que debo firmar. Mi pregunta es si mi contrato será el que rija, o se hará contrato nuevo cuando se inicie la actividad. No estoy dispuesto a cambio de condiciones del contrato.

    Responder
  32. Las personas que pueden cobrar la prestación por desempleo sin periodo mínimo cotizado o a las que no se les descontará posteriormente el periodo que consumas son las personas a las que la empresa haga un ERTE. Si la ETT hace un ERTE podrás acogerte a estas medidas, si no no.

    No entiendo eso de si la ett hace un erte si, si no no. Porque la ett iba a hacer un erte. El erte lo a echo la empresa en la que trabajo, no la ett.
    No lo entiendo….
    Me lo explicas o ya está en el art..?

    Responder
  33. Buenas noches, gracias por tu trabajo.
    Soy fija discontinua en un hotel y vengo cobrando paro desde el 1 de enero que fue cuando acabó la temporada.
    Debería haberme incorporado a la empresa el día 16 de marzo pero van a hacer un ERTE en el cual me van a incluir.
    ¿Se me paralizará el contador de meses que estoy consumiendo paro desde que se apruebe el ERTE?
    Gracias de antemano.

    Responder
  34. Hola, me gustaria que me aclarara una duda. Mi marido lleva contratado tan solo hace 1 semana cuando la empresa ha dicho que va a hacer un erte por lo del coronavirus. Si son necesarios 180 días cotizados pero él no los lleva, como sabemos qué cantidad de paro le pertenece? Gracias

    Responder
    • Buenos días, aunque no tenga el periodo mínimo necesario podrá cobrar la prestación por desempleo durante el periodo que dure el ERTE
      Un saludo,

      Responder
  35. La empresa a realizado un ERTE aplicandolo a sus trabajadores;tanto fijos como eventuales.
    En mi caso al contratarme a mi y otros compañeros a través de la ETT;no nos han renovado el contrato por fin de obra.
    Tengo derecho en esta situacion a prestación por desempleo si NO tengo el mínimo cotizado?

    Responder
  36. Si esta es la repuesta;es totalmente injusta…
    Trabajo en una ETT y la empresa usuaria va a hacer un ERTE ¿puedo cobrar la prestación por desempleo aunque no tenga periodo mínimo cotizado? ¿puedo cobrar la prestación sin que ese periodo sea computado posteriormente ?
    Las personas que pueden cobrar la prestación por desempleo sin periodo mínimo cotizado o a las que no se les descontará posteriormente el periodo que consumas son las personas a las que la empresa haga un ERTE. Si la ETT hace un ERTE podrás acogerte a estas medidas, si no no.

    Responder
  37. Hola Silvia!!

    Antes de nada agradecer tu trabajo, 1 millón de gracias!!

    La duda

    Trabajadores que cada día tienen un contrato diferente , con varias empresas cada mes, tipo Turismo/hostelería/eventos y que además los dias cotizados son de media jornada la mayoría y sin tener los dias suficientes cotizados.

    Se puede pedir ésta ayuda con éstas particularidades?

    Es mi caso, estoy consfuso al respecto, nadie me ha despedido, simplemente no hay trabajo y en mi sector lamentablemente tardará en volver a la normalidad.

    De nuevo 1 millón de gracias

    Saludos 🙂

    Responder
    • Buenas tardes,
      la prestación por desempleo sin tener periodo suficiente para cobrar la prestación sólo es para las personas afectadas por un ERTE.
      Un saludo,

      Responder
  38. Hola mira a mi marido de le acaba el contrato este viernes y justo la empresa va a cerrar ese dia por el Covic-19 por eso no le van a renovar el contrato. Tiene derecho a paro igual ?

    Responder
  39. Me han despedido (despido objetivo) diciéndome que volverán a contratarme. Hay alguna razón que beneficie al empresario para optar por el despido y no por el erte? (Llevo 4 meses trabajando, contrato de 9 meses). Me gustaría encontrarle sentido y no pensar que directamente me están mintiendo. Gracias

    Responder
    • Sí, que con el ERTE una vez finalizado tiene que tenerte contratada 6 meses y de esta manera te despiden y no se ni si te ha llegado a pagar indemnización, quizá si te han dicho eso ni te han indemnizado.

      Responder
      • Sí, me han enviado hoy los papeles y me han dado finiquito con concepto de indemnización. Por eso no entiendo nada… Si de verdad quieren que vuelva, por qué despedirme ahora? Gracias de nuevo

        Responder
  40. Buenos días, primero darte las gracias por la ayuda que estás dando.
    He viso que se pregunta sobre el ERTE en las ETT, pero que pasa con la suspensión de contrato sin que hagan ERTE?
    Mi contrato es hasta el 4/4 ayer me enviaron una carta indicando la suspensión de contrato «cese parcial de la actividad» a causade la situación de alarma decretado por el gobierno con motivo de la situación sanitaria provocada por el COVID-19. Indican que si se normaliza la situación se volverá al lugar de trabajo.
    Si se acogen a dicha situación, no es un ERTE?
    Sólo lo han hecho con la gente de ETT, los que de empresa siguen trabajando.
    Si me puedes ayudar, te lo agradecería. Porque si es un ERTE parcial aunque no lo nombren yo debería cobrar el 70% de prestación.
    Es legal lo que han hecho?
    Las ETT juegan a poder hacerlo todo.
    Si necesitas la,carta puedo enviartela por privado.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Buenas tardes, en este caso habría que ver el documento en el que os comunican la suspensión para ver en que situación quedais. Un saludo

      Responder
  41. Muy útil el artículo, gracias!
    En el caso de estar en periodo de prueba al ejecutarse el erte que sucede? Se sigue en prueba al momento de volver a trabajar? Gracias.

    Responder
  42. Buenos días:
    Mi empresa ha hecho un ERTE con efecto retroactivo desde el día 18 de marzo, yo he estado trabajando hasta el día 25 de marzo fecha en la que se me comunicó el ERTE.
    ¿Esos días (del 18 al 25 de marzo) debería pagármelos la empresa?

    Muchas gracias

    Responder
    • Hola, si has estado trabajando esos días no deberían formar parte del ERTE y la empresa debería pagarlos y cotizar por ellos. Un saludo,

      Responder
      • En ese caso ¿como debería proceder? ¿Tengo que solicitar que me paguen esos días en la nómina de marzo? El ERTE ya lo han presentado y dudo que lo vayan a modificar.
        Muchas gracias por tu ayuda

        Responder
  43. Hola,

    Ante todo gracias por el trabajazo y por la ayuda. He revisado el artículo pero no veo mi caso, que es un poco particular:
    Llevaba 5 meses trabajando en una agencia de viajes (una PYME) con contrato eventual de 6 meses y mi empresa, cuando empezó a bajar el volumen de reservas por el Coronavirus, no quiso asumir ni un euro de pérdidas y me dio las siguientes opciones (de forma verbal e indicándome que tenía que darles una respuesta en ese mismo momento): reducción de jornada y sueldo a la mitad, excedencia de 1 mes para regresar justo el día que se me acaba el contrato o baja voluntaria (con la promesa de que me contratarían en 2 meses cuando pasase esta crisis). Me dijeron que si no accedía a alguna, tendrían que despedirme. No accedí a ninguna de las 3 ya que me presionaban para darles una respuesta rápida y me parecía todo de una dudosa legalidad (como otras prácticas que sé que mantienen en el día a día), por lo que me despidieron con un despido disciplinario para ahorrarse la indemnización, según ellos, por disminución voluntaria de mi rendimiento. No puedo presentar la denuncia para solicitar el despido improcedente ya que se ha congelado todo pero ya he pedido la prestación contributiva por desempleo.
    Mi pregunta es si consumo tiempo de la prestación, ya que he leído que no se consume en el caso de los afectados por un ERTE pero no es mi caso y como, además, me despedieron unos días antes de que se decretase el estado de alarma, no sé en qué situación me encuentro yo.
    Gracias de antemano por la ayuda.

    Un saludo.

    Responder
    • Buenas tardes, si tienes derecho a prestación por desempleo podrás percibirlo como se venía haciendo hasta ahora. Te aconsejo que acudas cuanto antes a un abogado para que te asesore en el tema de tu despido. Un saludo,

      Responder
  44. Hola.
    Disculpa que te moleste.. solo para que me quede claro….
    mi situacion:
    Trabajo en una fabrica con tres turnos… hay trabajadores fijos y otros, como es mi caso, temporales digamos por otra y servicio.
    el dia 20-3-2020.. nos comunico alas eventuales que nos despedia, que debido ala situacion de covid 19, los pedidos eran menores.. asique tenia que prescindir de un turno( todos los eventuaes a la calle). la empresa sigue trabajando y de hecho en el borrador de ayer no esta obligada al cese de su actividad…
    Ahora digo yo… el empresario podria habernos mantenido y hacer un ERte de reduccion de jornada y si ha sido legal o no ese despido.

    gracias. disculpa las molestias

    Responder
    • Buenos días, te recomiendo que contactes con un abogado laboralista para que analice tu carta de despido y valore si ese despido es improcedente. Si quieres que sea yo, estaré encantada de atenderte. Un saludo,

      Responder
  45. Buenas tardes!! Tengo un contrato de obra y servicio por ett desde el día 19/03. Me acaban de decir que aún no saben si mañana trabajo. Pueden finalizar el contrato? Me pertenece alguna prestación? Muchas gracias

    Responder
  46. Hola.
    Cerraron donde trabajo por el coronavirus, por fuerzas mayores desde el día 14 de marzo, y me dijeron me iban a solicitar un erte, y que ya lo han solicitado el día 23 cuando volví a llamar aver como iba , dice que ay que esperar una respuesta dice tarda , yo no e firmado nada, ni e puesto nada, otras personas que conozco dicen si han firmado por sí estaban de acuerdo, o por vía email poniendo que están conformes., yo nose como funciona esto.,pero eso de no firmar la solicitud. Y que tarda mucho la solicitudes, somos 5, y hay jente que ya se la han solicitado firmando. También se pueden solicitar la erte sin firmar yo? Porque nose si lo quieren alargar o nose.

    Responder
    • Buenos días, la empresa debería haberte notificado y tú haber firmado el documento sino está mal hecho. Un saludo

      Responder
  47. Hola,

    Llevo trabajando en casa desde el día 14 de marzo. La empresa en la que tengo contrato ha pedido un ERTE desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril y aún no se lo han concedido.
    ¿Pueden aprobárselo con carácter retroactivo?
    ¿Se puede dar el caso de que se lo aprueben y desde el día 14 de marzo me paguen el paro aunque yo haya estado trabajando?

    Responder
  48. soy trabajador de ETT. y con esto del coronavirus nos han mandado a casa, me puedo acoger a alguna prestacion, sin tener que coger el paro,

    Responder
    • Buenos días, si puedes solicitar la prestación por desempleo debes de hacerlo, los subsidios no están pensados para que los trabajadores acumulen su prestación sino para ayudar a personas que se encuentran en situaciones de necesidad.
      Un saludo

      Responder
  49. Bunas tardes mi pregunta es soy autonomo mis actividades están suspendidas por COVID-19 puedo darme de baja temporal y cuando pase la pandemia darme de alta otra vez cuando tarda darse de alta y si tengo derecho a pedir ayuda económica mientras estoy de baja gracias un saludo

    Responder
  50. Buenas noches, tengo contrato con una ett y hoy me ha comunicado que no me rescinde el contrato aunque la empresa para la que trabajo no es actividad esencial. pero habría leyendo que debería aplicarme el permiso retribuido recuperable me dicen que no voy a cobrar, aunque é la Ett dice cotizará por mi según el mínimo. No se si esto es correcto, ya que al no echarme no tengo opción a pedir ayudas, pero no voy a cobrar. Gracias e antemano

    Responder
    • Buenas noches, deben pagarte el permiso retribuido recuparable. Si no te pagan esos días podras reclamarlos judicialmente. Un saludo,

      Responder
      • Muchas gracias por contestar. Ahora parece que me dejan el 30y 31 de marzo a 8 horas, pero me bajan la jornada a 20 horas. ¿Me pueden reducir la jornada a la mitad porque si? Gracias de antemano

        Responder
  51. buenos dias, he percibido prestación del paro hasta el 10 de marzo y soy fija discontinua en sector hosteleria y turismo ..tenia que empezar ahora en abril a trabajar en un hotel pero ante la imposibilidad de abrir y tampoco saber en que fecha iniciaremos ya que es de poblacion costera turistica y aun no estar de alta..tendria derecho a pedir una prestacion o ayuda para abril/marzo* mil gracias

    Responder
  52. Hola,
    Soy de ett y me comunican que nos congelan el contrato hasta nueva orden.
    Pero no cobraré nada ya que no puedo arreglar paro ni pueden hacer ERTE ahun habiéndolo solicitado la empresa,la ett indica que no pueden hacerlo
    Es correcto?

    Responder
    • BUenos días, cuidado porque quizá te estén haciendo una suspensión de mutuo acuerdo cuando lo que realmente debieron hacer es un ERTE Un saludo

      Responder
  53. Hola!

    He revisado tu blog (muy completo, por cierto) pero creo que no hay nada sobre los tickets comedor, así que ahí va
    En mi trabajo, a veces tengo que desplazarme a otras empresas por lo que negocié unos tickets comedor como parte del sueldo. A día de hoy estoy teletrabajando y no sé si puedo seguir utilizando (o guardando para usar posteriormente) un ticket de comedor al dia o no…
    Que por un lado, entiendo que no ya que la razón por la que me los dieron ya no existe. Por otro lado, esos tickets son parte de mi sueldo (yo solo pago un % del valor del ticket) por lo que ahora estoy perdiendo ese dinero…

    Gracias de antemano por tu apoyo!

    Responder
  54. Buenos dias, a mi me cumplia la prestacion el 29/02/2020 y cobré el 10 de marzo,debido a que se ha producido el estado de alarma no he podido solicitar prorroga del subsidio ,¿me prorrogan la prestacion ?¿qué gestion debo realizar?

    Gracias,

    Responder
  55. Estaba trabajando como monitora de extraescolares y refuerzo educativo, que trabajan con la junta, el ampa, y la caíxa.
    Mi contrato era mensual de 8 horas semanales.
    Me comunicaron el 13 de marzo que estaría despedía desde el día 15 de marzo.
    A los 10 días, el día 23 de marzo, me comunicaron que no me habían despedido (y yo pensaba todo este tiempo que si y me disponía a solicitar el desempleo. (no conseguí cita pero si me inscribí como demandante de empelo).
    La empresa me exigía que las horas de este periodo las tendría que recuperar, como horas recuperables, después del estado de alarma. ¿Pueden hacer eso?
    Más tarde, en abril, me comunican que si empiezo el teletrabajo me contarán 4 h semanales como trabajadas y seguiría acumulando otras 4 recuperables cada semana.
    Mi situación económica es precaria, con mi pareja como autónomo solicitando el cese de actividad (actividad deportiva que no puede realizar ya que es deporte de contacto). En esta situación le comunico a la empresa que no puedo utilizar mis medios personales para el teletrabajo, ya que esto me supone una merma en mis ingresos.
    Desde la empresa me comunican de muy mala forma que soy la única que se ha quejado de esta situación, y que desde el móvil sería suficiente para trabajar.
    Obviamente no es así, puesto que tengo que atender al alumnado, preparar las clases, atender por mensaje y videollamada, rellenar formularios de seguimiento, evaluación, tutorials con padre a, tutores, educadores sociales (de cada alumno). Todo esto implica una sobrecarga de trabajo y solo me contarían 4 horas trabajadas a la semana… Indignante, en mi opinión.
    Finalmente la empresa me comunica que, como me niego a teletrabajar, la empresa le asignará mi grupo de alumnos a otra persona. Destacar que mi grupo se compone de 5 alumnos de cursos distintos, de primero a quinto de primaria, por tanto las clases con todos a la vez son imposibles, tendría que atenderlos individualmente.
    La primera semana de abril, y sin respuesta de la empresa de qué pasaba conmigo si mi grupo lo asignaba a otra persona, decidí enviarles mi carta de renuncia, pues en esta situación no sabía si seguiría cobrando mi sueldo (total de 200 euros).
    Hace un par de días solicité el desempleo por la web, y estoy a la espera de que se pongan en contacto conmigo, para confirmar si tengo derecho a desempleo y se me concede.
    ¿Es legal la actuación de la empresa?
    Ya me han recomendado que los lleve a inspección de trabajo, pero tampoco pretendía perjudicar a nadie, solo que me aclarasen mis derechos.
    En resumen, situación de incertidumbre, malestar, y ansiedad.
    Un saludo y gracias

    Responder
  56. En relación a mi mensaje anterior, también decir que la empresa nos comunico que el ERTE era el último recurso, y que no lo iban a solicitar.

    Responder
  57. Buenas tardes Silvia,
    Yo estaba conbrando el paro hasta el 22 de marzo, e iba a firmar un contrato de trabajo el 03 de abril. Todo me iba a encajar perfectamente hasta que vino el Covid y no he podido firmar el contrato (de manera indefinida) y la prestación se me acabó.
    ¿No se ha establecido alguna medida extraordinaria para gente (sobre todo del sector turístico que es más estacional) que no tenga ningún tipo de retribución y no trabaje porque se haya pospuesto una firma?
    Muchas gracias

    Responder
  58. Saludos. Ya he leído que no me pueden obligar a teletrabajar. Primero la empresa quería que fuéramos al centro. Y ahora quiere cerrarlo. Mandando a todos a teletrabajar. Si me niego podrían despedirme? Tengo veinte días para reclamar? Sería improcedente? Gracias.

    Responder
  59. hola mi problemas es que tenia un paro paralizado llevaba 8 meses en la empresa asta que me echaron fin de obra eso fue 16 marzo y resurta ke por no llevar 12 meses seguidos no me pertenece el nuevo paro cotizado . asin ke me an quedado 30 días por cobrar del paro antiguo ke tenia seguimos en estado de alarma y me parece ke para poder pedir la ayuda tengo ke estar un mes sin cobrar en mi casa solo entra mi sueldo y tengo 2 críos en serio ke tengo ke pasar un mes en esta situación sin cobrar nada necesito ayuda ke puedo hacer graciass

    Responder
  60. Buenas tardes,
    mi empresa hizo un ERTE con reducción al 50% desde el 23 de marzo. Presenté baja voluntaria para finalizar el 7 de mayo. Hoy he recibido el finiquito y las vacaciones no disfrutadas (10,5 dias) me las estan pagando todas al 50%. ¿Es correcto? ¿No deberian pagarme las vacaciones del 1 de Enero al 23 de Marzo al 100% del salario?

    Responder
  61. Buenas tardes Silvia. Acabo de recibir una carta del sepe que pasado los 180 primeros dias del desempleo van a empezar a pagarme el 50% del subsidio. Mi caso es que soy trabajadora temporal en una zona turistica del pirineo y madre soltera. Nos hacen contrato por temporada y después nos envian al paro. Si empiezo a cobrar sólo la mitad no se que voy. Podrías decir si existe alguna ayuda para estos casos. Gracias

    Responder
  62. CONTRATO TEMPORAL CADUCADO Buenos dias, He leido que durante el estado de alarma las empresas no pueden despedir los trabajadores, esto es cierto? De otra parte, si en una empresa que no ha pedido el ERTE, termina un contrato temporal de un trabajador durante el estado de alarma, y estando con el covid-19 pueden no renovarlo? En este modo solo se podia utilizar el paro normal? Muchas gracias

    Responder

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