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LA INCAPACIDAD TEMPORAL POR CORONAVIRUS (COVID-19)

 

El pasado 12 de marzo de 2020 entraba en vigor el Real Decreto- Ley 6/2020 . Este Real Decreto viene a establecer la situación a efectos de incapacidad temporal en la que se encuentran las personas trabajadoras durante los periodos de aislamiento o de contagio del Covid_19.

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El artículo 5 del mencionado Real Decreto-Ley establece lo siguiente:

 «1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

  1. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
  2. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
  3. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»

De este texto y del Criterio 4/2020 sobre la aplicación del artículo quinto del real decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública podemos extraer lo siguiente:

  • Los periodos de aislamiento o contagio de las trabajadoras como consecuencia del COVID-19 se considerarán sólo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal como situación asimilada a accidente de trabajo.
  • Tiene derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre de alta en la fecha del hecho causante en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
  • La fecha del hecho causante será la fecha del parte de baja (aunque se expida con posterioridad).
  • La duración de la prestación se determinará por el parte de baja por aislamiento y por el alta médica .
  • Será el Servicio Público de Salud quien emitirá los partes de baja, confirmación y alta médica.
  • Los periodos de aislamiento o contagio anteriores al 12 de marzo, serán tratados de manera retroactiva a efectos del cobro de la prestación como incapacidad temporal por accidente de trabajo.
  • La asistencia sanitaria derivará de contingencia común, salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo. La asistencia sanitaria dependerá, por lo tanto ,del Servicio Público de Salud.

12 comentarios en «LA INCAPACIDAD TEMPORAL POR CORONAVIRUS (COVID-19)»

  1. Buen día:
    El viernes 11 de marzo firmé un escrito para cogerme 14 días de vacaciones que la empresa me debía de 2019 y que iba a haber comenzado el lunes 16.
    El lunes 16 me trajeron la carta del ERTE con efectos desde el sábado día 12.
    ¿Pierdo esas vacaciones?
    ¿Puedo pedir que me las paguen?
    Gracias.

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  2. Buenos dias. Soy autonomo y por el confinamiento decretado por el gobierno tengo mi negocio cerrado. Tengo una poliza de seguro privado que cubre una cantidad por baja laboral, mi pregunta es:
    Se considera el cofinamiento baja laboral a efectos del seguro.Muchas gracias

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  3. Buenas tardes. Estoy de baja médica por enfermedad común desde mayo de 2019 recluida en casa, tras la alerta sanitaria tengo que continuar en casa…puedo acogerme algún tipo de ayuda?

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  4. Buenos días,

    No he sabido ver mi caso. Estoy contratada por ETT desde el 02/03/20 hasta el 11/04/20. Ayer llamé al 061 y me han dicho que haga cuarentena por precaución ya que presento algún síntoma. Mi pregunta es, la baja en los casos de ett se cubre también como accidente laboral? No me lo descontarán de mi nómina como se hace normalmente?

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  5. Buenos días.
    Quería comentarle lo siguiente, trabajadora A lleva de incapacidad temporal 6 meses, trabajadora B tiene un contrato de interibidad desde esa fecha.
    Nuestra empresa realizada un ERTE, y decide incluir a la trabajadora A que estaba de IT en el ERTE, finalizando así el contrato con la trabajadora B y liquidandola. Sería legal para la trabajadora B?

    Muchas gracias y un saludo!!!

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    • No. Si la trabajadora A sigue de IT la trabajadora B debería acudir a una abogada porque ese despido puede ser improcedente

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  6. Buenos días, si el cónyuge de mi jefa tiene el.covid 19, tiene obligación mi jefa de hacer cuarentena. Convive en la misma casa, misma cama y viene a trabajar sin mascarilla.

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  7. hola,,
    el 30 de mazo mi empresa me dio de baja laboral por ser persona de riesgo ( 66 años con antecedentes hipertencion y colesterol,,trabajo cuidando enfermos a domicilio,hasta cuando dura la baja cuando termine el estado de alarma?

    gracias por la respuesta
    Maria

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