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ndemnización por abuso de temporalidad del personal laboral de las Administraciones Públicas

Indemnización por abuso de temporalidad en el empleo público: ¿puedes reclamar?

¿Llevas más de tres años trabajando como personal laboral temporal para una Administración Pública? ¿Has conseguido una plaza fija después de un largo periodo de temporalidad y te preguntas si tienes derecho a una indemnización por abuso de temporalidad? La jurisprudencia ha cambiado de forma importante en 2026.

¿Qué ha cambiado en 2026?

El punto de inflexión se encuentra en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24, Obadal. El TJUE analizó las medidas existentes en España para prevenir y sancionar el abuso de la contratación temporal del personal laboral del sector público y consideró que no resultaban suficientes para sancionar adecuadamente ese abuso y eliminar sus consecuencias.

Tras este pronunciamiento, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó la STS 475/2026, de 11 de mayo, adaptando su doctrina a lo resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Posteriormente, la STS 578/2026, de 30 de junio, aplicó esta nueva doctrina al procedimiento que había dado lugar precisamente al asunto Obadal.

La consecuencia más importante es que, cuando existe abuso de temporalidad, la persona trabajadora tiene derecho a reclamar una indemnización específicamente destinada a reparar los daños y perjuicios derivados de haber permanecido en esa situación abusiva.

¿Cuándo existe abuso de temporalidad?

No todo contrato temporal genera automáticamente derecho a una indemnización.

El Tribunal Supremo considera abusiva la contratación temporal del personal laboral del sector público cuando se prolonga durante un periodo superior a tres años de forma injustificadamente larga, sin que concurran circunstancias que justifiquen la superación de ese plazo. Por tanto, no basta con comprobar la fecha del primer contrato. Es necesario analizar las circunstancias concretas de cada relación laboral: los contratos celebrados, su duración, la causa que justificaba la temporalidad, los puestos realmente desempeñados y si mediante esa contratación temporal se estaban atendiendo necesidades permanentes de la Administración. Es necesario que esa prolongación de la temporalidad resulte injustificada y constituya una situación de abuso.

¿Desde cuándo se produce el abuso?

Con carácter general, el Tribunal Supremo sitúa el inicio de la situación abusiva una vez transcurridos tres años desde el inicio de la prestación de servicios, cuando la contratación temporal se ha prolongado injustificadamente más allá de ese periodo. Esto tiene una consecuencia importante: no se indemniza simplemente por haber tenido un contrato temporal. Lo que se indemniza es el periodo durante el cual la persona trabajadora ha permanecido en una situación de temporalidad abusiva.

¿Qué indemnización reconoce el Tribunal Supremo por abuso de temporalidad?

La finalidad de esta indemnización es reparar el perjuicio provocado por el propio abuso de temporalidad. El Tribunal Supremo parte de que una persona que permanece durante un periodo prolongado en una situación abusiva de temporalidad soporta una situación de incertidumbre y precariedad que puede ocasionarle daños que deben ser reparados. Por ello, esta indemnización es específica y autónoma respecto de la que, en determinados casos, pueda corresponder cuando se extingue la relación laboral. No se indemniza únicamente la pérdida del empleo. Se indemnizan los daños derivados de haber permanecido en una situación abusiva de temporalidad.

¿Tengo que esperar a que me cesen para reclamar?

No. Esta es una de las cuestiones más importantes de la nueva doctrina. El Tribunal Supremo establece expresamente que no es necesario que finalice la situación de abuso para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ya sufridos Por tanto, una persona que actualmente continúa trabajando como personal laboral temporal para una Administración Pública puede reclamar si su contratación se ha prolongado durante más de tres años de forma injustificadamente larga y existe una situación de abuso.

He conseguido una plaza fija después de años como temporal: ¿puedo reclamar?

Sí puede existir derecho a indemnización por el periodo de abuso anterior a la adquisición de la condición de personal laboral fijo. Esta es una de las consecuencias más relevantes de la nueva doctrina para las personas que han participado en los procesos de estabilización desarrollados durante los últimos años. El Tribunal Supremo ha establecido que la posterior adquisición de la condición de trabajador fijo no elimina el abuso de temporalidad que se haya producido anteriormente.

La STS 578/2026, de 30 de junio, considera indemnizable el periodo comprendido entre el momento en que la contratación temporal se convierte en injustificadamente larga y el momento en que la persona trabajadora adquiere efectivamente la condición de fija.

Por tanto, haber estabilizado no significa por sí solo que haya desaparecido el derecho a una indemnización por el abuso sufrido con anterioridad. Será necesario analizar cuánto tiempo se prolongó la situación abusiva y las circunstancias concretas de cada relación laboral.

¿Cuánto se puede reclamar de indemnización por abuso de temporalidad?

La indemnización por abuso de temporalidad no se calcula simplemente multiplicando el salario por el número de años de servicio. La indemnización por abuso de temporalidad tiene una naturaleza distinta de las indemnizaciones por despido o extinción del contrato y debe perseguir la reparación íntegra del perjuicio sufrido.

El Tribunal Supremo distingue entre daños materiales y daños morales.

  • Entre los daños materiales pueden encontrarse los perjuicios económicos que la persona trabajadora pueda acreditar como consecuencia de su situación temporal.
  • En cuanto a los daños morales, el Tribunal Supremo admite utilizar como criterio orientativo las cuantías previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), estableciendo una indemnización presuntiva que facilite la reparación del perjuicio.

Este criterio no impide que, si la persona trabajadora acredita que ha sufrido daños superiores, pueda reclamar su reparación íntegra.

Por tanto, la cuantía de la indemnización debe determinarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso y a los perjuicios sufridos.

¿Es compatible con la indemnización por cese?

Sí, pueden ser compatibles porque responden a finalidades diferentes. La indemnización derivada de la extinción del contrato compensa, cuando legalmente proceda, las consecuencias de la pérdida del empleo. La indemnización por abuso de temporalidad, en cambio, pretende reparar el perjuicio sufrido durante el tiempo en que la persona trabajadora permaneció en una situación abusiva de temporalidad. Por eso, cuando concurran los requisitos correspondientes, pueden existir dos indemnizaciones diferentes: una derivada de la extinción y otra derivada del abuso de temporalidad.

¿A quién puede afectar esta nueva doctrina?

Esta jurisprudencia se refiere al personal laboral del sector público.

Puede ser especialmente relevante si:

  • llevas más de tres años trabajando como personal laboral temporal para una Administración Pública y la prolongación de la temporalidad puede resultar injustificada;
  • has tenido sucesivos contratos temporales y la relación se ha prolongado durante más de tres años;
  • ocupas o has ocupado durante un periodo prolongado un puesto destinado a atender necesidades permanentes de la Administración;
  • continúas actualmente trabajando como personal laboral temporal en una posible situación de abuso;
  • tu relación laboral temporal ha finalizado después de haber existido un periodo de abuso;
  • o has conseguido una plaza fija después de haber permanecido en una situación de temporalidad abusiva.

Ninguna de estas circunstancias determina automáticamente el derecho a indemnización. Es necesario comprobar previamente si realmente se ha producido una situación de abuso de temporalidad y cuál ha sido su duración.

¿Cómo puedo saber si tengo derecho a reclamar?

Para valorar una posible reclamación es necesario estudiar la relación laboral completa. Entre otras cuestiones, habrá que analizar los contratos celebrados, la antigüedad, las causas utilizadas para justificar la temporalidad, los puestos desempeñados, las posibles interrupciones de la relación laboral, los procesos selectivos o de estabilización y la situación laboral actual. También será necesario determinar desde qué momento puede considerarse que comenzó el abuso y durante cuánto tiempo se prolongó, porque ese periodo resulta relevante para valorar la indemnización. Por eso, dos trabajadores que hayan prestado servicios durante un número similar de años para una Administración Pública pueden encontrarse en situaciones jurídicas diferentes.

¿Has trabajado como personal laboral temporal para una Administración Pública?

Si actualmente continúas como personal laboral temporal, si tu relación laboral ha finalizado después de un periodo de abuso o si has conseguido una plaza fija después de haber permanecido en una situación de temporalidad abusiva, la nueva doctrina del Tribunal Supremo puede ser relevante para tu caso.

Puedo estudiar tu relación laboral para valorar si ha existido abuso de temporalidad, durante qué periodo y si existe base para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Si deseas realizar una consulta sobre este tipo de asuntos, puedes solicitar cita enviando un correo electrónico a silvia.gambarte@icam.es o llamando al 666 520 682.

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