El despido disciplinario es la sanción más grave que se puede imponer al trabajador, puesto que supone la extinción de la relación laboral que le une con la empresa. Para poder aplicar este tipo de despido es necesario que exista una conducta grave y culpable imputable al trabajador que sea constitutiva de una falta muy grave, que como ya expliqué en otro artículo puede llevar aparejada la extinción del contrato de trabajo.
El artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores establece una serie de conductas que suponen incumplimientos contractuales graves y que por lo tanto pueden llevar aparejada la extinción del contrato mediante este tipo de despido. Estos incumplimientos contractuales son :
- a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
El convenio colectivo de aplicación a la relación laboral también puede establecer otra serie de conductas que supongan la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario.
Requisitos del despido disciplinario.
Para proceder a efectuar un despido disciplinario el empresario deberá notificarlo por escrito al trabajador en la llamada carta de despido. Es muy importante la notificación por escrito, puesto que el despido verbal haría que nos encontráramos ante un despido improcedente.
Hay que recordar en este punto que es importante indicar en la carta «no conforme» e indicar la fecha en la que la empresa efectúa la comunicación.
La carta de despido deberá explicar al trabajador de manera detallada, clara y justificada los hechos que se le imputan para proceder a extinguir la relación laboral, así como la fecha en la cual surtirá efectos el despido y el precepto legal en el que se basa la empresa para proceder a la mencionada extinción. Hay que señalar que lo que la empresa no indique en la carta de despido no puede ser alegado posteriormente.
El convenio colectivo puede establecer otros requisitos que deben aplicarse al despido disciplinario.
Si el trabajador es representante de los trabajadores será necesaria la apertura de un expediente contradictorio.
El empresario no puede reconocer la improcedencia en la carta de despido disciplinario, ya que ese reconocimiento podría ocasionar problemas tributarios al trabajador.
¿Tiene preaviso este despido?
No, no existe preaviso alguno.
¿Cuál es la indemnización que se aplica a este tipo de despido?
A este tipo de despidos no se aplica indemnización alguna, por lo que te realizan un despido disciplinario y quieres cobrar la indemnización que te corresponde deberás impugnar el despido.
¿Cómo impugnar un despido disciplinario?
Para impugnar cualquier tipo de despido el trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles que se contarán desde la fecha de efectos del despido ( artículo 59.3 ET) .
En primer lugar deberá presentarse una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación que corresponda.
En un plazo aproximado de 15 días se celebrará la conciliación ante el Letrado conciliador que puede terminar con acuerdo o sin acuerdo. Si la conciliación termina sin acuerdo deberá interponerse la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Una vez presentada la demanda también es posible llegar a un acuerdo en cualquier momento si ambas partes así lo quieren, sino será el juez de lo social quien decidirá si el despido es nulo, improcedente o procedente.
Si tenéis dudas sobre qué hacer cuando os despiden podeis leer este breve artículo que seguro os ayuda: https://silviagambarte.com/2017/04/05/que-hacer-ante-un-despido/
¿Tiene derecho a prestación por desempleo un trabajador despedido disciplinariamente?
Sí, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos para acceder a esta prestación.
En caso de despido disciplinario es importante acudir a la mayor brevedad a un abogado laboralista para que te asesore sobre la viabilidad de la demanda de despido y para que te redacte la papeleta de conciliación, puesto que si la papeleta está mal puede acarrear consecuencias negativas para todo el procedimiento de despido que debido a la brevedad del plazo para interponer la demanda pueden ser muy difíciles de solucionar.
2 comentarios en «¿Qué es el despido disciplinario?»
Información muy útil! Gracias!!
Gracias a ti!