Blog

falso autónomo

El «falso autónomo»

 

Últimamente observamos como trabajadores autónomos están trabajando en puestos de trabajo que antes eran cubiertos por trabajadores por cuenta ajena. Con este crecimiento de los trabajadores autónomos se está incrementando también otra figura que pese a no ser legal es cada vez más habitual: el falso autónomo.

¿Qué es un trabajador autónomo?

El artículo 1 del Estatuto del Trabajador Autónomo define a estos trabajadores como “las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Las características del trabajador autónomo serían, por lo tanto, la realización del trabajo:

  • De forma habitual
  • Directamente
  • Por cuenta propia
  • Sin estar dirigido por otra persona ni prestar trabajo en una organización diferente que la suya
  • De manera remunerada.

 

¿Qué es un “falso autónomo”?

Una vez definido qué es un trabajador autónomo debo indicar que un “falso autónomo” es una persona que presta servicios para una empresa o para un empleador bajo la apariencia de ser un trabajador autónomo cuando realmente la relación que le une a la empresa es una relación laboral.

¿Por qué digo que en esta relación el trabajador tiene la apariencia de ser un trabajador autónomo? Porque se obliga al trabajador tanto a darse de alta en el régimen de autónomos como a firmar un contrato mercantil si quiere prestar servicios para el empleador. Sin embargo, la prestación que realiza es idéntica a la de cualquier trabajador por cuenta ajena que desempeñara esas funciones, con la diferencia que este «falso autónomo» no tiene un contrato de trabajo ni esta dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por lo que, ese trabajador con apariencia de trabajador autónomo tiene las características de un trabajador por cuenta ajena: las notas de laboralidad.

Notas de laboralidad.

El artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores indica lo siguiente para definir qué es un trabajador por cuenta ajena: “trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario

De esta definición extraeremos las notas de laboralidad que nos mostrarán si la relación entre empleado y empleador es una relación laboral.  Los requisitos para que una relación sea considerada como relación laboral o las notas de laboralidad son las siguientes:

  • Carácter personal de la prestación laboral: el trabajador ha de realizar personalmente el trabajo.
  • Voluntariedad: ha de ser libremente aceptado por el trabajador.
  • Retribución:  la prestación de servicios se realiza a cambio de una contraprestación, que tendrá la forma de salario y será una cantidad fija y periódica en el tiempo.
  • Dependencia: el trabajador presta sus servicios en condiciones de subordinación a los poderes de dirección y disciplinarios del empresario. Sera el empresario quien decida qué servicio se presta, cómo, dónde y cuándo. Es decir, será el empresario quien establezca el horario, la jornada, las vacaciones… Pudiendo asimismo imponer sanciones en caso de que el trabajador incumpla.
  • Ajenidad de medios: El material con que desempeña su trabajo no son del trabajador sino de la empresa. En relación a los frutos del trabajo, estos pertenecerán al empleador, quien asumirá también las posibles pérdidas en caso de que las haya.

En resumen, cuando sea el empresario quien decida qué, cómo, cuándo y dónde se realizará la actividad por la cual paga una retribución al empleado, poniendo el propio empleador los medios y obteniendo los beneficios de la actividad que desarrolla el trabajador, nos encontraremos ante una situación clara de falso autónomo.

El trabajador debe saber, en el caso de que haya sido obligado a darse de alta como autónomo debe de saber, que si cumple con los requisitos mencionados más arriba es un “falso autónomo” y que puede accionar contra la empresa para que su relación sea considerada como una relación laboral con todas las ventajas que ello implica.

Desventajas de ser falso autonómo para el trabajador.

El “falso autónomo” no disfrutará de ninguno de los derechos establecido en el Estatuto de los Trabajadores ni en el convenio colectivo que debiera regir la relación laboral: no tiene derecho a vacaciones ni a permisos retribuidos, a las cantidades salariales y extrasalariales establecidas en el convenio, ni a incrementos salariales…

Estos trabajadores se ven obligados a pagar la cuota de autónomos y a hacer las declaraciones tributarias obligatorias; obligaciones que no tiene un trabajador por cuenta ajena.

Cuando se extinga la relación laboral no tendrá derecho a prestación por desempleo, pudiendo acceder a la prestación por cese de actividad en caso de que cumpla los requisitos.

Si la empresa le debe dinero y es declarada insolvente no podrá acudir al FOGASA.

 

Ventajas para la empresa o empleador.

El empleador se encuentra en una situación muy ventajosa puesto que no tiene que pagar cotizaciones a la seguridad social por ese trabajador, no tiene que reconocerle los derechos laborales recogidos en nuestra legislación, puede despedirle cuando quiera, no tiene que pagarle las vacaciones…

 

¿Qué puede hacer el trabajador ante esta situación?

El trabajador puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo o una demanda en el Juzgado de lo Social para conseguir que la relación que le une con la empresa sea calificada como relación laboral. De este modo logrará que la empresa le dé de alta en el Régimen General de Seguridad Social durante el tiempo que fue trabajador por cuenta ajena y que le haga un contrato indefinido reconociéndole su antigüedad en la empresa.

En caso de que se comunique al «falso autónomo» que no quiere que continúe la prestación de servicios, el trabajador tiene un plazo de 20 días para interponer la demanda.

Es importante acudir a un abogado laboralista que te explicará qué debes hacer para para solucionar esta situación.

Deja un comentario

Comparte

Archivo

Recientes