Cuando un trabajador incumple con sus obligaciones laborales incurre en una falta que puede llevar aparejada una sanción de mayor o menor gravedad en función de la conducta llevada a cabo.
¿Todos los incumplimientos pueden sancionarse de la misma manera?
No. Existen diferentes tipos de incumplimientos que originarán que nos encontremos ante tres tipos diferentes de faltas:
- Faltas leves
- Faltas graves
- Faltas muy graves
El Estatuto de los Trabajadores no regula qué conductas deben englobarse en cada uno de estos tres grupos por lo que habría que acudir al convenio colectivo de aplicación para saber ante qué tipo de falta nos encontramos.
¿Qué tipos de sanciones pueden aplicarse?
Nuevamente tenemos que acudir al convenio colectivo para saber qué tipo de sanción puede aplicarse a la falta que se imputa al trabajador, puesto que la sanción irá incrementando su gravedad cuando nos encontremos ante faltas de mayor entidad.
Pese a que no existe en el Estatuto de los Trabajadores una regulación de las sanciones aplicables a cada tipo de falta, los convenios colectivos suelen establecer las siguientes sanciones para cada una de ellas:
- Faltas leves suelen consistir desde la amonestaciones verbal o escrita hasta la suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días.
- Faltas graves suelen acarrear desde la amonestación al trabajador hasta la suspensión de empleo y sueldo de hasta 15 días.
- Faltas muy graves pueden consistir en suspensiones de empleo y sueldo hasta 6 meses de duración, inhabilitaciones para el ascenso, traslados a otro centro de trabajo e incluso en el despido del trabajador.
No obstante, es importante acudir al convenio colectivo que en cada caso se aplique a la relación laboral.
El Estatuto de los Trabajadores prohíbe expresamente en su artículo 28.3 las sanciones que supongan la condena al pago de una multa económica, o que supongan descontar días de vacaciones o reducir la jornada de descanso.
¿Cómo debe de comunicarse la sanción al trabajador?
Las sanciones graves y muy graves deberán comunicarse por escrito mediante la carta de sanción que deberá contener tanto la fecha en que se cometió la sanción como los hechos en que se basa la empresa para sancionar al trabajador.
¿Puede la empresa sancionar en cualquier momento por un hecho cometido por el trabajador?
No. La empresa desde el conocimiento del incumplimiento llevado a cabo por el trabajador tiene un plazo para aplicar la sanción , dicho plazo viene establecido en el artículo 60.2 del Estatuto de los trabajadores y sería el siguiente :
- Faltas leves: 10 días
- Faltas graves: 20 días
- Faltas muy graves: 60 días
Cuando no tenga conocimiento de la falta en el momento de su comisión ésta prescribirá a los 6 meses de haberse cometido.
¿Qué debe hacer el trabajador ante una sanción?
Cuando se notifique la sanción al trabajador éste deberá indicar «no conforme» en la misma, anotar la fecha en la que se comunica la sanción y por ultimo firmar la misma.
Algunos convenios colectivos establecen la obligatoriedad de un expediente contradictorio, es decir, un plazo de alegaciones que se da al trabajador para oponerse a la sanción que se le va a imponer.
Mi recomendación es acudir a un abogado laboralista desde el primer momento para presentar alegaciones en caso de que haya expediente contradictorio o para recurrir la sanción impuesta puesto que en caso de no impugnarse, el trabajador estaría aceptando los hechos que la empresa le imputa y si posteriormente la empresa le sanciona por los mismos hechos podría conllevar el despido del trabajador sin indemnización alguna.
Si desea realizar una consulta sobre este tipo de temas puede enviar un email a silvia.gambarte@icam.es o llamar al 666520682
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