Una de las preguntas que se hacen los trabajadores cuando reciben la carta de despido es ¿debe el empresario preavisarme? Así que a través de este artículo vamos a resolver esa duda.
¿Es obligatorio preavisar en caso de despido?
No . En caso de los despidos disciplinarios no es necesario. Por lo que el preaviso sólo está previsto en caso de despidos objetivos.
En caso de que el empleador decida finalizar un contrato en periodo de prueba no es obligatorio preavisar.
¿Sólo existe el preaviso en caso de despido?
No. En caso de que el trabajador quiera abandonar de manera voluntaria la empresa, también tiene la obligación de preavisar al empresario. En este caso, será en el convenio colectivo donde comprobaremos en qué plazo se debe entregar la carta de baja voluntaria para no tener ninguna consecuencia negativa.
También hay otras circunstancias que obligan al empleador a dar un plazo de preaviso como por ejemplo la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
¿Con cuántos días hay que preavisar?
El plazo de preaviso en caso de despido objetivo debe ser de 15 días naturales (art. 53.1 Estatuto de los Trabajadores). Habrá que acudir al Convenio Colectivo de aplicación para comprobar si amplia o no ese plazo.
En cuanto a los contratos temporales con una duración superior a un año, se deberá deberá preavisar de la finalización del mismo con una antelación de 15 días. A la finalización de estos contratos el trabajador además recibirá una indemnización de 12 días de salario por año trabajado.
¿El trabajador debe percibir algún importe cuando se preavisa un despido?
En caso de que nos encontremos con un despido objetivo, con la carta de despido que debe notificarse 15 días antes de que surta efectos el mismo, entregarse también la indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
¿Tiene el trabajador algún derecho durante el periodo de preaviso?
En caso de despido objetivo el trabajador disfrutará de un permiso retribuido de 6 horas semanales para que pueda buscar un nuevo empleo.
¿Qué ocurre si no se produce el preaviso?
En caso de que no se produzca el preaviso, el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización por los días que faltan de preaviso.
Si desea realizar una consulta sobre este tipo de temas puede enviar un email a silvia.gambarte@icam.es o llamar al 666520682