¿Es válido el periodo de prueba establecido en un contrato de trabajo cuando únicamente se indica «según Convenio»?
La Sentencia del Tribunal Supremo 1164/2024 de 24 de septiembre de 2024 (STS 4741/2024 – ECLI:ES:TS:2024:4741) aborda y da solución a esa cuestión.
Hechos
- El trabajador comenzó a prestar servicios el 31 de agosto de 2021.
- En el contrato se estipuló un periodo de prueba “según convenio”.
- En fecha 23 de septiembre de 2021 la empresa comunica la extinción del contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba, con efectos a partir del 24 de septiembre de 2021.
“Periodo de prueba según convenio”: Sí o No.
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo no es válida la cláusula que establece un periodo de prueba según convenio.
La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de abril de 2023 ya había analizado este tema indicando lo siguiente: «Y el convenio colectivo estatuye varios periodos de prueba con duraciones máximas que varían entre 15 días y 6 meses en función de la categoría profesional del trabajador. La norma colectiva no fija unas duraciones concretas de cada uno de los periodos de prueba.
Se ha vulnerado el derecho de la trabajadora a la fijación por escrito de la duración exacta del periodo de prueba, lo que le creó una grave inseguridad jurídica en relación con el alcance de una cláusula contractual que permitía la extinción ad nutum (a voluntad) del contrato de trabajo, sin indemnización alguna. Por ello, al carecer de validez el periodo de prueba, la extinción del contrato de trabajo constituye un despido improcedente.»
Por lo que, reiterando su doctrina el TS establece en esta nueva sentencia que la falta de concreción de la duración del periodo de prueba vulnera el derecho del trabajador a su fijación exacta por escrito. Por lo que la cláusula contractual que estable el periodo de prueba “según convenio” carece de validez. La decisión extintiva en este caso sería un despido improcedente.
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