Este viernes, 23 de octubre de 2026, entra en vigor la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Es una reforma amplia de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de la Ley de Dependencia, pero a través de sus disposiciones finales y adicionales toca también el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y la ley de infracciones laborales (LISOS).
Se publicó en el BOE el 3 de octubre y entra en vigor a los veinte días. Si cuidas de un hijo con cáncer o una enfermedad grave, de un familiar con discapacidad, o trabajas en el sector de los cuidados, te afecta. Estas son las novedades laborales que conviene conocer.
Las cinco novedades laborales
1. Reducción de jornada por hijo con cáncer o enfermedad grave: más allá del límite de edad
Art. 37.6 ET, modificado por la disposición final décima. La reducción de jornada para cuidar de un hijo con cáncer u otra enfermedad grave durante la hospitalización y el tratamiento continuado sigue siendo de al menos la mitad de la jornada. Pero el texto cambia: la nueva redacción ya no menciona la edad del hijo ni los límites de 18, 23 y 26 años que recogía el artículo hasta ahora, y habla de «hijo o hija» en lugar de «menor a su cargo». También añade expresamente al adoptante.
La novedad central es una excepción: si el hijo está en situación de gran discapacidad o gran dependencia y necesita cuidados continuos, la reducción puede mantenerse más allá de esos límites, mientras persistan la necesidad de cuidado y la convivencia.
En esos casos, ambos progenitores pueden repartirse la reducción a la vez, de forma proporcional, siempre que la suma no supere el 100 % de una jornada y con independencia de su estado civil. La disposición final undécima traslada la misma regla a los empleados públicos (art. 49.e EBEP).
Un detalle técnico que conviene vigilar. Aunque el artículo ya no fija edades, habla de mantener el derecho «más allá de los límites de edad previstos», que siguen existiendo en la regulación de la prestación CUME. Además, la nueva redacción deja fuera dos previsiones del texto anterior: la mención al cónyuge o pareja de hecho en la reducción por cuidado de familiares, y la posibilidad de que la empresa limite el ejercicio simultáneo cuando dos personas de la plantilla generan el derecho por el mismo causante. Habrá que ver cómo lo interpretan los tribunales.
2. Ir al colegio ya no es motivo para quitar la prestación CUME
Nuevo art. 190.5 LGSS, disposición final duodécima. La prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) no puede denegarse, suspenderse ni extinguirse solo porque el menor esté escolarizado, sea cual sea la modalidad: ordinaria, parcial, adaptada, terapéutica o intermitente.
La escolarización es compatible con la necesidad de cuidado continuo cuando el informe sanitario acredite tratamientos, controles, crisis, medicación, vigilancia o desplazamientos frecuentes a centros sanitarios. Se aplica desde el 23 de octubre, sin esperar a ningún reglamento.
3. Si perdiste la CUME por la edad de tu hijo, puedes pedir que la revisen
Disposición transitoria. Quien dejó de cobrar la prestación porque su hijo alcanzó el límite de edad puede solicitar la revisión si se mantienen la gran discapacidad o gran dependencia y la convivencia. No es automático: hay que pedirlo. El Gobierno tiene seis meses para adaptar el reglamento de la CUME (Real Decreto 1148/2011).
4. Tu empresa también tiene que adaptar tu puesto si eres cuidador o cuidadora
Art. 40.2 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad. Hasta ahora, la obligación de adaptar el puesto de trabajo y hacerlo accesible protegía a la persona con discapacidad. Ahora se extiende a su cónyuge o pareja de hecho y a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que realicen labores de cuidado.
La empresa solo puede negarse si la medida supone una carga excesiva, valorando las ayudas públicas disponibles, el coste y el tamaño de la empresa. Además, la ley deja claro que no realizar un ajuste razonable es discriminación por discapacidad, e incluye expresamente la discriminación por asociación (la que sufres por tu vínculo con una persona con discapacidad).
5. Antecedentes penales en trabajos de cuidados: cese inmediato y posible despido
Disposición adicional segunda y disposición final quinta (LISOS). Para trabajar con contacto habitual con personas con discapacidad o en situación de dependencia, en el ámbito de apoyos y cuidados, no se pueden tener antecedentes por determinados delitos contra la libertad sexual, de trata o de violencia doméstica y de género.
- Si los antecedentes aparecen durante la relación laboral, esta termina de forma inmediata, salvo que la empresa pueda trasladar a la persona a un puesto sin ese contacto.
- La persona trabajadora debe comunicar cualquier cambio en esos registros, aunque los hechos sean anteriores al contrato. Ocultarlo se considera incumplimiento grave y culpable, que puede justificar el despido disciplinario (art. 54.2.d ET).
- Para la empresa, incumplir estas obligaciones pasa a ser infracción muy grave (art. 8.19 LISOS).
Otras medidas que te pueden interesar
- La dependencia de grado I equivale a un 33 % de discapacidad, y los grados II y III a un 65 %, aunque solo donde una norma lo prevea y no a efectos fiscales.
- La persona cuidadora no profesional designada en el plan de atención pasa a ser colectivo prioritario para el empleo, con derecho a medidas de conciliación.
- La exención de IRPF de las prestaciones de dependencia cubre expresamente las vinculadas a cuidados en el entorno familiar, asistencia personal y cuidados y apoyos en viviendas.
Qué significa para ti
- Si tu hijo tiene gran discapacidad o gran dependencia y estás cerca del límite de edad, no des por perdida la reducción de jornada. Pide por escrito a tu empresa que la mantenga y acompaña la resolución de discapacidad o dependencia y el certificado de convivencia.
- Si perdiste la CUME por la edad de tu hijo, solicita la revisión a tu mutua o al INSS. Guarda copia sellada de la solicitud con la fecha.
- Si te deniegan o retiran la CUME porque tu hijo va al colegio, recurre: desde el 23 de octubre eso solo no es motivo. Pide al servicio médico un informe que detalle tratamientos, controles o crisis.
- Si cuidas de un familiar con discapacidad, puedes pedir a tu empresa una adaptación del puesto (horario, teletrabajo, cambio de turno). Hazlo por escrito y, si te la niegan, exige que justifiquen la carga excesiva.
- Si trabajas en el sector de cuidados, revisa que tu certificado de antecedentes esté al día y comunica cualquier cambio. Ocultarlo puede costarte el despido disciplinario.
- Si te despiden o sancionan por alguna de estas situaciones, recuerda que tienes 20 días hábiles para impugnar el despido o la sanción.
- Si rechazan la medida conciliatoria, también tienes 20 días hábiles para presentar la demanda.
Si deseas realizar una consulta sobre este tipo de asuntos, puedes solicitar cita enviando un correo electrónico a silvia.gambarte@icam.es o llamando al 666 520 682.