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¿Puede la empresa modificar el salario u horario a los trabajadores sin motivo?

Es frecuente que la empresa plantee a los trabajadores una modificación de las condiciones de trabajo, es decir, un cambio de horario, jornada, salario… Y también es frecuente que los trabajadores acepten dichas modificaciones sin más porque desconocen qué pueden hacer ante esa circunstancia.

Hay que indicar la empresa puede modificar las condiciones de trabajo de sus empleados siempre y cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción para ello y las justifique suficientemente. El artículo 41 del Estatuto de los trabajadores establece que, entre otras, las condiciones que pueden ser modificadas son:

  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistemas de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones, cuando excedan de los límites que la movilidad funcional prevé.

Es decir, en estas modificaciones estarían englobadas las modificaciones de jornada, por ejemplo, cuando la empresa quiere que un trabajador que prestaba servicios a jornada completa pase a trabajar 20 horas; también estaríamos hablando de una modificación sustancial de las condiciones del trabajo cuando se proponga trabajar a turno partido a un trabajador que prestaba servicios en turno de mañana, cuando la empresa decida bajar el salario de uno o varios trabajadores, etc.

Estas modificaciones pueden ser individuales o colectivas:

  • Son colectivas cuando en un periodo de 90 días afectan a
    • 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores
    • 10% de los trabajadores en empresas de entre 100 y 300 trabajadores
    • 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores
  • Son individuales cuando en el periodo de referencia indicado afectan a un número inferior de trabajadores.

El procedimiento para realizar modificaciones individuales y colectivas también es diferente, estableciéndose en el caso de estas últimas la apertura de un periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En el caso de las modificaciones de carácter individual será necesario comunicar la decisión al trabajador con al menos 15 días de antelación.

En caso de que la empresa proponga a un trabajador o trabajadores una modificación de este tipo se puede hacer tres cosas:

  • Aceptar la modificación propuesta y seguir trabajando con los cambios propuestos.
  • No aceptar la modificación y  solicitar la extinción de la relación laboral con la empresa con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 meses.
  •  Impugnar ante el Juzgado de lo Social la decisión empresarial que conlleva la modificación sustancial. Para poder impugnar la decisión el trabajador debe continuar trabajando y debe aplicarse la medida propuesta por la empresa. Si posteriormente el Juzgado ve injustificada dicha medida el trabajador volverá a la situación anterior.

Así que en caso de que te comuniquen una modificación de las condiciones de trabajo sabes que no sólo tienes la opción de aceptarla o solicitar la baja indemnizada de la empresa como ocurre en muchos casos.

1 comentario en «¿Puede la empresa modificar el salario u horario a los trabajadores sin motivo?»

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