El Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 29 de abril de 2024 (621/2024) resolvió un supuesto que causa muchas dudas a perceptores de prestaciones cuando quieren hacer un viaje fuera de España.
¿Qué ocurrió?
El 14/07/2016 el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) aprobó para el solicitante el subsidio de desempleo para mayores de 55 años hasta el 03/10/2023.
La UCRIF comunicó una entrada a España del perceptor del subsidio.
En fecha 17/12/2019 el SPEE emite comunicación de propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida (recibida según acuse el 13/01/2020) por no comunicar salida al extranjero por más de 15 días, cobros indebidos de 16.222,36 euros y período de 07/09/2016 a 30/10/2019.
El perceptor interpuso demanda que es estimada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Castellón
El SPEE recurre la sentencia procediendo a estimarla la Sala de lo Social del TSJde la Comunidad Valenciana.
¿Qué solución da el Tribunal Supremo?
La cuestión planteada en el recurso de casación consitía en determinar si procede sancionar con la extinción del subsidio por desempleo a quién ha salido del territorio nacional sin que conste la duración de la estancia y sin comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).
El Tribunal Supremo confirma la extinción de la prestación por no estar la salida al extranjero previamente comunicada y autorizada . Indicando que la salvedad de la estancia de hasta quince días naturales por una sola vez cada año se admite «sin perjuicio del cumplimientode las obligaciones establecidas» y, entre éstas obligaciones se encuentra la de comunicar a los Servicios Públicos de Empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que éste se produzca.
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