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Despido nulo por represalia

¿Pueden despedirte por negarte a trabajar los sábados? El Supremo confirma la nulidad de un despido por represalia.

¿Pueden despedirte por negarte a un cambio de horario? La Sentencia del Tribunal Supremo 562/2026, de 23 de junio de 2026 (Rec. 2521/2025 – ECLI:ES:TS:2026:2919) confirma que se trata de un despido nulo por represalia: el de una peluquera canina a la que la empresa despidió seis días después de que se opusiera a trabajar algunos sábados.

Que la empresa reconozca la improcedencia y ponga a disposición la indemnización no impide que el despido sea declarado nulo cuando constituye una represalia.

Hechos

  • La trabajadora prestaba servicios desde febrero de 2018 como peluquera canina en una clínica veterinaria de Sevilla, con contrato indefinido a jornada completa de lunes a viernes.
  • El 11 de julio de 2019 el empresario mantuvo una conversación con ella para convencerla de que debía realizar algunas horas determinados sábados del mes para completar su jornada.
  • La trabajadora grabó la conversación. Al final de ella se refirió a un documento que había firmado «no conforme», y el empresario le indicó que se informara y se asesorara.
  • El 17 de julio de 2019, solo seis días después, la empresa le comunicó un despido disciplinario, reconociendo en la propia carta su improcedencia y poniendo a su disposición 1.708,20 euros de indemnización.
  • La trabajadora solicitó la nulidad del despido. El Juzgado de lo Social n.º 5 de Sevilla lo declaró improcedente.
  • El TSJ de Andalucía estimó su recurso, declaró el despido nulo y condenó a la readmisión, al abono de los salarios dejados de percibir y a una indemnización de 6.251 euros por daños morales.

La empresa interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

¿Qué es la garantía de indemnidad?

La garantía de indemnidad significa que la persona trabajadora no puede sufrir represalias por reclamar sus derechos o por realizar actos dirigidos a preparar su defensa. No protege solo a quien ya ha presentado una demanda, sino también a actos previos, como una reclamación ante la empresa, una papeleta de conciliación o una denuncia ante la Inspección de Trabajo.

Cuando un despido responde a una represalia, no es improcedente: es nulo.

¿Qué solución da el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia del TSJ de Andalucía.

Como regla general, una queja dentro de la empresa no activa por sí sola esta protección. Pero el Tribunal Supremo aplica su doctrina de la Sentencia 917/2022, de 15 de noviembre, en la que declaró nulo el despido de un trabajador cesado al día siguiente de mostrar por WhatsApp su desacuerdo con el pago de su exceso de jornada.

El propio Supremo reconoce que estamos ante un «caso límite»: no consta que la trabajadora formulara una reclamación, ni escrita ni verbal, anunciando una futura demanda. Pero sí queda acreditada su disconformidad. Si el empresario intentaba convencerla de la necesidad de trabajar los sábados, es porque ella no estaba convencida, y él lo sabía.

¿Qué circunstancias constituyen un indicio suficiente de vulneración de la garantía de indemnidad para el Tribunal Supremo? Las siguientes:

  • El empresario pretendía imponerle una obligación nueva.
  • La trabajadora se opuso y aludió a un documento firmado «no conforme».
  • El propio empresario le sugirió que se asesorara.
  • El despido se produjo seis días después.

La empresa no demostró que el despido obedecía a una causa real y ajena a cualquier represalia: se limitó a reconocer la improcedencia sin acreditar ningún incumplimiento.

El Supremo confirma la nulidad, la readmisión, los salarios de tramitación y la indemnización de 6.251 euros, e impone a la empresa las costas del recurso, que fija en 1.500 euros.

¿Cualquier queja convierte el despido en nulo por represalia?

No. El Supremo advierte que la garantía de indemnidad no puede convertirse en un blindaje absoluto frente al despido ni frente a las decisiones empresariales legítimas.

Una cosa es mostrar malestar y otra manifestar una oposición clara a una decisión de la empresa. Para que opere esta protección, la disconformidad debe tener lo que la sentencia denomina «densidad jurídica suficiente». No basta un simple malestar, una protesta genérica o una conversación ambigua.

Tampoco basta, por sí sola, la proximidad entre la queja y el despido. El tribunal la valora junto al resto de circunstancias. No estamos, por tanto, ante una doctrina nueva, sino ante la aplicación de un criterio que el Supremo ya venía manteniendo.

¿Qué diferencia hay entre un despido improcedente y uno nulo?

En este caso, la diferencia era muy relevante:

  • Despido improcedente: la empresa puede elegir entre readmitir o indemnizar. Aquí ofreció 1.708,20 euros y la relación laboral terminaba.
  • Despido nulo: la empresa debe readmitir a la persona trabajadora y abonarle los salarios dejados de percibir. Además, al vulnerarse un derecho fundamental, puede reconocerse una indemnización por daños morales.

Debe precisarse, no obstante, que la indemnización de 6.251 euros responde a las circunstancias concretas de este procedimiento. La nulidad no genera automáticamente el derecho a percibir una cantidad determinada.

¿Qué puedes hacer si te despiden después de oponerte a un cambio en tus condiciones?

No basta con no estar de acuerdo: hay que poder acreditarlo. Conviene:

  • Dejar constancia por escrito de tu disconformidad con el cambio que propone la empresa. Como expliqué en mi artículo «¿Te han despedido? Qué hacer ante un despido», si firmas un documento con el que no estás de acuerdo, escribe «NO CONFORME». En este caso, la referencia a un documento firmado así fue uno de los elementos que valoró el tribunal.
  • Conservar correos, mensajes de WhatsApp y cualquier comunicación relacionada con el cambio propuesto.
  • Tener en cuenta que grabar una conversación en la que participas es, con carácter general, una prueba válida. El Supremo recuerda que no puede reprocharse a la trabajadora haberla aportado.

Es importante actuar a tiempo. Tienes veinte días hábiles para impugnar el despido.

Conclusión

Esta sentencia refuerza la protección de las personas trabajadoras que se oponen a cambios en sus condiciones de trabajo. Aunque no se haya presentado una reclamación formal, una disconformidad clara seguida de un despido inmediato y sin causa acreditada puede determinar la nulidad del despido. Reconocer la improcedencia en la carta de despido no permite a la empresa cerrar el conflicto pagando la indemnización cuando lo que hay detrás es una represalia.

¿Te han despedido poco después de oponerte a un cambio de horario, de jornada o de condiciones? Puedo revisar tu caso y valorar si el despido puede ser nulo. Recuerda que los plazos para reclamar son breves.

Si deseas realizar una consulta sobre este tipo de asuntos, puedes solicitar cita enviando un correo electrónico a silvia.gambarte@icam.es o llamando al 666 520 682.

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