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¿Se amplía el periodo de percepción de la prestación por desempleo si el trabajador pasa a situación de incapacidad temporal?

Cuando un trabajador es despedido y si mientras está cobrando la prestación por desempleo tiene una recaída de una incapacidad temporal que tuvo anteriormente surge la duda sobre si debe o no debe ampliarse el periodo de prestación por desempleo que tiene reconocido.

Para aclarar esta situación vamos a explicar la reciente Sentencia 1184/2024 del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:4983)

Hechos

  • El trabajador se encontraba en situación de baja médica derivada de accidente de trabajo desde el 28 de mayo al 23 de julio de 2014.
  • Fue despedido el 17 de julio de 2014.
  • Se le reconocen prestaciones por desempleo por el periodo del 4 de agosto de 2014 al 3 de agosto de 2016.
  • El 6 de julio de 2015 inicia proceso de IT hasta el 17 de noviembre de 2015, que se califica como recaída del accidente de trabajo anterior.
  • El SEPE deniega la solicitud de ampliación del periodo de desempleo
  • El trabajador presenta demanda ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Toledo; dando la sentencia de instancia la razón al trabajador.
  • El TJS de Castilla La Mancha en sentencia de 29 de abril de 2022 (rec. 842/2021) estima el recurso de suplicación del SEPE. Indicando que que la situación de IT que quiere hacer valer el actor para extender el periodo de desempleo se inicia una vez que ya estaba percibiendo las prestaciones, por lo que no puede desplegar el efecto jurídico de ampliar su periodo de duración, con independencia de que se haya calificado como una recaída de un proceso anterior a la fecha del reconocimiento de la prestación de desempleo.
  • El trabajador recurre en casación para la unificación de doctrina. Denuncia infracción del art. 283 LGSS e invoca como sentencia de contraste la sentencia del TSJ de Castilla La Mancha de 19 de octubre de2016, rec. 1730/2015.

 

¿Entre la sentencia recurrida y la de contraste hay contradicción?

Sí.  La sentencia de contraste conoce de un asunto idéntico. La baja médica por recaída de un proceso de IT derivado de accidente de trabajo se genera durante la percepción de las prestaciones de desempleo. En ambas sentencias se alcanza una distinta conclusión.

 

Análisis de la Sentencia 1184/2024 del Tribunal Supremo 

En esa sentencia el Tribunal Supremo indica que ese asunto ya quedó resuelto en la STS 989/2023, de 22 de noviembre (rcud. 3230/2020).

En ese caso el trabajador fue declarado en IT derivada de accidente de trabajo, mientras estaba prestando servicios en su empresa y antes de encontrarse en situación legal de desempleo. Una vez que comienza a percibir la prestación de desempleo, inicia un nuevo proceso de IT que se califica como recaída del aquel anterior derivado de accidente de trabajo.

El TS manifiesta que el artículo 222.3 LGSS de 1994 y el artículo 283.2 de la vigente LGSS de 2015, son preceptos tienen idéntica redacción en relación con este caso.

♦ Diferencia de efectos entre incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y profesionales en relación al descuento del periodo de percepción. (Artículo 283.1 LGSS)

El artículo 283.1 LGSS da distintos efectos a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de la derivada de contingencias profesionales:

  • en el primer caso «se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo«
  • en el segundo, no procede «descontar del período de percepción de la (prestación por desempleo) el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato

♦ Trabajador que está percibiendo la prestación por desempleo total y pasa a situación de incapacidad temporal. (artículo 283.2 LGSS)

El artículo 283.2 LGSS, no diferencia entre contingencias comunes y contingencias profesionales, sino que lo hace entre la incapacidad temporal que constituya «recaída» de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo y la incapacidad temporal que «no» constituya «recaída» de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo.

  • si la incapacidad constituye una recaída, si el trabajador continúa en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal «en la misma cuantía en la que la venía percibiendo
  • si la incapacidad temporal no constituye una recaída, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal «en cuantía igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual

Pero es importante señalar que en ambos supuestos, «el período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal» ( párrafo tercero del artículo 283.2 LGSS).

♦ Repercusión en otro tipo de prestaciones (Art. 284 LGSS)

El legislador introduce regulaciones diferenciadas sobre la repercusión que puede tener una incapacidad temporal en diversas prestaciones de seguridad: «prestación por desempleo, maternidad y paternidad«. En términos generales y sin entrar a fondo en cada caso nos encontraríamos con estos supuestos:

  • En situación de maternidad o de paternidad. Si durante dichas situaciones se extingue el contrato, no se descuenta del período de percepción de la prestación por desempleo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad o de paternidad.
  • Si el trabajador está percibiendo la prestación por desempleo total y pasa a la situación de maternidad o de paternidad se le suspende la prestación por desempleo y una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad, se reanuda la prestación por desempleo, por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.

♦ Conclusión.

Si un trabajador que se encuentra cobrando la prestación por desmpleo tiene una recaída de un proceso de incapacidad temporal anterior, no se producirá la ampliación del periodo percepción de la prestación.

 

Si desea realizar una consulta sobre este  tipo de temas puede enviar un email a silvia.gambarte@icam.es o llamar al 666520682

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