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La incapacidad permanente.

Con mucha frecuencia los abogados que nos dedicamos al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social debemos explicar a nuestros clientes qué es una incapacidad permanente y cuales son sus grados. Así que creo que puede ser interesante que os explique brevemente en qué consiste esta prestación.

¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD PERMANENTE?

La incapacidad permanente es una prestación económica que puede percibir un trabajador un trabajador que tras haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, presenta reducciones funcionales o anatómicas graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

¿QUÉ GRADOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE EXISTEN?

Existen diferentes grados en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo para la profesión habitual que ejercía el trabajador:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: es la que sin alcanzar el grado de incapacidad permanente total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas las tareas o de las tareas fundamentales de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: la que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: es la situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

¿A TODOS GRADOS LES CORRESPONDE LA MISMA PRESTACIÓN ECONÓMICA?

No. La prestación será diferente en función del grado de incapacidad permanente que corresponda en cada caso.

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: se añadirá un complemento a la prestación de incapacidad permanente total o absoluta que tuviera reconocida el beneficiario.

¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA PERCIBIR ESTA PRESTACIÓN?

  • No se reconocerá este derecho cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el artículo 205.1.a) y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, para el caso de  las prestaciones derivada de contingencias comunes
  • Encontrarse en situación de alta o en asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Tener cubierto un periodo mínimo cotización (periodo de carencia) cuando la incapacidad permanente deriva de enfermedad común será el siguiente:
    • Incapacidad Permanente Parcial
      • El periodo de carencia es de 1.800 días que deben estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente.
      • Cuando el trabajador es menor de 21 años, el periodo de carencia será el equivalente a la mitad de los días transcurridos entre la fecha en la que hubiera cumplido los 16 años y aquella en la que se haya iniciado la Incapacidad Temporal al que se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal.
    • Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
      • Trabajador menor de 31 años de edad:  la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplió 16 años y el hecho causante.
      • Trabajador de 31 años o más: la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años. De ese periodo al menos la quita parte deben estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante

¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO?

El procedimiento puede iniciarse de tres maneras:

  • De oficio.
  • A solicitud de las entidades colaboradoras.
  • A petición del interesado.

Tras el inicio del mismo, el equipo de valoración de incapacidades (EVI) examinará la situación del trabajador solicitante y  formulará al Director Provincial del INSS el preceptivo dictamen-propuesta .

Tras esto, el Director Provincial del INSS dictará la resolución en la que declare o deniegue este derecho. Si dicha resolución no se dicta en el plazo de 135 días, la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo.

Frente a la concesión de un grado inferior al que se pretendía, o la denegación del derecho tras haber recibido la resolución o mediante silencio administrativo,es recomendable acudir a un abogado laboralista para reclamar judicialmente la prestación.

2 comentarios en «La incapacidad permanente.»

  1. Desde el 2011 al 2019 , e sufrido tres accidentes de trabajo en el cual mi parte izquierda es la mas perjudicada ,con lesiones permanentes , en tobillo y rodilla, en hombro iz , y hombro derecho, la rodilla derecha esta con informe para operación por la seguridad social . Ha día de hoy , estoy en incapacidad temporal ,en la mutua por el hombro izquierdo ,múltiple lesiones en hombro y brazo. Hace unas semanas , me mandaron la resolución diciéndome que no tengo nada y que no procede nada. No se que pensar. Si es que me toman el pelo ,o es que ,están jugando por decirlo fino ,con supuestamente ,comprados. Por que esto no es normal . estoy desesperado .necesito ayuda.

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