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¿Qué base reguladora aplicar en una recaída de una Incapacidad Temporal?

La reciente Sentencia 1046/2024 del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2024 ha establecido qué base reguladora se debe aplicar a los procesos de recaída de una incapacidad temporal:

¿debe aplicarse la misma base que el proceso inicial o debe aplicarse una nueva base?

Es decir, ¿deben pagarte y cotizarte lo mismo que en el proceso anterior o tienen que actualizar la cantidad que debes percibir en este nuevo proceso?

Hechos.

  • El 23-05-2016 el trabajador sintió un dolor agudo en la espalda que no le permitía moverse mientras se encontraba trabajando.
  • Acudió al médico tramitándose la baja médica por contingencias comunes el 24-05-2016 y seindo dado de alta el 8-11-2016.
  • En fecha 09-03-2017 comenzó un nuevo proceso de IT que finalizó el 06-12-2017.
  • El trabajador inició un procedimiento de determinación de contingencia para ambos procesos de IT.
  • El Juzgado de lo Social Nº 1 de Tarragona dictó sentencia estimatoria. Declaró que ambos procesos de IT tienen carácter de accidente de trabajo, siendo el proceso de IT de 9 de marzo de 2017 recaída del anterior.
  • La sentencia fue impugnada por la MUTUA FREMAP que entendía que la base reguladora del proceso de IT de 8-11-2016 sí era de 2.703,33 euros, pero que la base reguladora del proceso de 09-03-2017 debía ser de 1.597,18 euros.
  • El TSJ de Cataluña desestimó el recurso de FREMAP.
  • FREMAP interpuso recurso de casación para unificación de doctrina siendo la cuestión que se plantea: ¿cuál debe ser la base reguladora en los supuestos de recaída de incapacidad temporal: la del mes anterior o la misma que el primer proceso de IT?

¿Cuál es la solución que el TS da al caso?

La sentencia recurrida considera que al existir una recaída la base reguladora del segundo proceso de incapacidad temporal debe ser la misma que la del anterior. Mientras que la sentencia de contraste (STS 12 de julio de 2007 (rcud 5448/2005)) establece que no habrá que estar a las cotizaciones que existen en relación con el segundo proceso de incapacidad temporal.

El Tribunal Supremo en Sentencia 1046/2024, de 11 de septiembre de 2024 establece que la doctrina correcta es la de la establecida en la sentencia de contraste.

La doctrina de las Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2003 (rcud 3605/2002) y 12 de julio de 2007 (rcud 5448/2005) es la siguiente:

«si partimos de la naturaleza contributiva de (la) prestación (de incapacidad temporal) y de la finalidad de este subsidio, que no es otra que la de suplir (con aquella prestación) la falta de rentas derivada de una situación de baja laboral, la solución lógica a la situación planteada no puede ser otra que la de entender que la prestación ha de estar conectada con la situación más próxima a la de la última baja, que es además el período más próximo por el que se ha cotizado. Este es el criterio que ha seguido esta Sala cuando ha dicho, en situación distinta pero parangonable con la aquí planteada, que, a partir de la normativa aplicable a esta prestación no se puede sostener que una recaída después de trabajar menos de seis meses dé derecho a la prestación que se tenía, pues, al contrario, una recaída supone el inicio de una nueva situación que determinará la aplicación del régimen jurídico que en ese momento corresponda – SSTS 24-11-1998 (Rec.- 1206/98) y 18-2-1999 (Rec.-1587/98) contemplando supuestos en los que el trabajador no reunía la carencia necesaria cuando inició la I.T. y sí que la tenía cuando se produjo la recaída. Esta nueva situación es la que determina, en consecuencia, el reconocimiento del derecho y la cuantía del mismo, lo que significa que, a salvo lo previsto, en cuanto a su duración en el … artículo 9 (de la Orden de 13 de octubre de 1967), es en el momento de la recaída en el que habrá que volver a calcular la base reguladora de la prestación en atención a las circunstancias concurrentes en ese momento de conformidad con las previsiones generales del artículo 129 LGSS y artículo 13 del Decreto de 1972.»

Por todo ello, el Tribunal Supremo establece que la base reguladora que hay que aplicar al proceso de recaída debe ser la del mes anterior y no la que se aplicó en el primer proceso de Incapacidad Temporal.

Así que si has tenido algún proceso de recaída de baja médica, revisa las nóminas y acude a una abogada.

Si desea realizar una consulta sobre este tipo de temas puede enviar un email a silvia.gambarte@icam.es o llamar al 666520682 

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