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¿Despido o Baja Voluntaria?

El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores incluye entre las diferentes causas que dan lugar a la extinción del contrato de trabajo la dimisión del trabajador (artículo 49. d) ET) y el despido (art. 49.k) ET).

Las consecuencias prácticas de ambas son muy diferentes. En el caso del despido, la persona trabajadora podría solicitar la prestación por desempleo, mientras que una baja voluntaria del trabajador, no.

Por ello, conviene aclarar que pese a que hay situaciones que parece que podrían dar lugar al despido del trabajador, son susceptibles de ser calificadas como baja voluntaria.

Sobre este tema, se ha pronunciado recientemente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la Sentencia núm. 4201/2024.

El supuesto es el siguiente:

  • La directora de la tienda donde prestaba servicios el trabajador comunica el  28.10.2022 al departamento de Recursos Humanos que el trabajador llevaba ausente desde el 22.10.2022, indicando que «No sé cómo se debe proceder, ya que el colaborador no tiene intención de volver a su puesto de trabajo«.
  • El 31.10.2022 la directora de la tienda vuelve a enviar un  mail a Recursos Humanos donde dice que «El colaborador no desea causar baja voluntaria, su intención es causar un despido procedente. A fecha de hoy sigue faltando a su puesto de trabajo«.
  • El 04.11.2022 la empresa le envía un burofax donde se le requiere «para que en un plazo no superior a 24 horas justifique a la empresa el motivo de su ausencia desde el pasado día 22 de octubre de 2022. En el caso de no recibir noticias suyas en el indicado plazo, entenderemos que usted ha causado baja voluntaria en la empresa, a los efectos oportunos«.
  • El mismo 4 de noviembre, el trabajador acudió a la tienda comentándole a la directora que no había recibido ningún tipo de comunicación de la empresa y que no le habían dado de baja en la Seguridad Social. La directora le informa que se le había remitido un buforax donde se le comunicaba que, si no acudía a su puesto de trabajo lo considerarían como una baja voluntaria. El trabajador indicó que no había recibido ningún burofax y solicitó que le tramitaran un despido porque quería cobrar el paro. Respondiendo la directora que no podía hacer eso. También comentó el trabajador  que quería dejar de trabajar en la empresa para poner su propio negocio de logos o diseño gráfico.
  • Finalmente en fecha 18.11.2022, la mercantil demandada dió de baja en la Seguridad al trabajador, con efectos del 22.10.2022. Siendo la causa de la baja la DIMISIÓN/BAJA VOLUNTARIA

Dicha decisión fue impugnada por el trabajador y el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrasa  desestimó la acción de despido. Por lo que, el trabajador recurrió esa sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El TSJ, indica que «el trabajador puede decidir, unilateralmente, la extinción del contrato de trabajo sin alegar causa alguna, pero para ello se precisa una manifestación clara e inequívoca, expresa o tácita, con una conducta que, de modo concluyente, revele el elemento intencional decisivo de romperla relación laboral

En este caso, esa conducta del trabajador consiste en la inasistencia a su puesto de trabajo. Pudiendo esa comportamiento constituir:

  • Un incumplimiento de la obligación de trabajar, que sería causa de despido disciplinario.
  •  Una expresión tácita de dar por terminada la relación laboral mediante su dimisión, es decir, una baja voluntaria del trabajador.

Indica además la sentencia que no es necesario que dicha dimisión se ajuste a una declaración de voluntad formal, bastando que « la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral«.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que la prueba testifical practicada en juicio que deja claro el deseo de abandonar su puesto de trabajo  y tras no haberse incorporado el trabajador a prestar servicios tras la recepción del burofax,  el Tribunal considera que en el presente caso nos encontramos ante una baja voluntaria del trabajador.

 

Si desea realizar una consulta sobre este  tipo de temas puede enviar un email a silvia.gambarte@icam.es o llamar al 666520682

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