La Sentencia del Tribunal Supremo 687/2026, de 9 de septiembre de 2026 (Rec. 249/2025 – ECLI:ES:TS:2026:3722) refuerza el derecho de las personas trabajadoras a solicitar una adaptación de jornada por motivos de conciliación familiar, estableciendo que la empresa no puede limitarse a denegar la petición, aunque alegue razones organizativas, sin haber desarrollado previamente un verdadero proceso de negociación.
El Supremo recuerda que la negociación prevista en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores constituye una obligación empresarial y no un mero trámite formal, de modo que su incumplimiento puede determinar el reconocimiento judicial de la adaptación solicitada, salvo que resulte manifiestamente irrazonable o desproporcionada.
Hechos
- Un trabajador, padre de dos hijos, el menor de doce años, solicitó a su empresa adaptar su jornada partida de 8:00 a 17:00 horas para pasar a un horario continuado de 7:00 a 15:00 horas, manteniendo las 40 horas semanales.
- La petición se fundamentaba en sus necesidades de conciliación, dado que la madre del menor trabajaba a turnos como auxiliar de enfermería y el trabajador necesitaba aproximadamente una hora para desplazarse desde su centro de trabajo hasta su domicilio.
- La empresa solicitó documentación adicional sobre sus circunstancias familiares y posteriormente denegó la adaptación alegando razones organizativas y productivas, sin desarrollar un verdadero proceso de negociación ni plantear alternativas.
- Sin embargo, quedó acreditado que todas las reuniones periódicas en las que participaba el trabajador se celebraban antes de las 15:00 horas, por lo que el horario solicitado no alteraba el funcionamiento ordinario de dichas reuniones de coordinación.
- El trabajador interpuso demanda, que fue inicialmente desestimada por el Juzgado de lo Social.
- El TSJ de Asturias estimó parcialmente su recurso, apreciando la vulneración del derecho a la conciliación y condenando a la empresa a abonarle 7.501 euros por daños morales.
La empresa interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
¿Qué establece el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores?
El artículo 34.8 ET reconoce el derecho de las personas trabajadoras a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de su jornada, de la ordenación del tiempo de trabajo e incluso de su forma de prestación, incluido el trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Estas adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas, atendiendo tanto a las necesidades del trabajador como a las organizativas o productivas de la empresa.
A diferencia de la reducción de jornada por guarda legal, la adaptación no exige necesariamente trabajar menos horas ni sufrir una reducción salarial, sino que puede consistir simplemente en modificar la distribución del tiempo de trabajo.
En defecto de regulación convencional aplicable, recibida la solicitud, la empresa debe abrir un periodo de negociación de una duración máxima de 15 días, presumiéndose concedida la adaptación si no existe oposición motivada expresa dentro de dicho plazo.
Finalizada la negociación, la empresa deberá comunicar por escrito alguna de las siguientes decisiones:
- Aceptar la adaptación solicitada.
- Formular una propuesta alternativa que permita atender las necesidades de conciliación.
- Denegar la petición, motivando las razones objetivas de su decisión.
¿Qué solución da el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia del TSJ de Asturias.
Reiterando la doctrina establecida en su anterior Sentencia 825/2025, de 24 de septiembre, considera que la apertura del periodo negociador constituye una obligación empresarial y no un simple trámite que pueda sustituirse por una respuesta negativa, aunque esta se encuentre motivada.
La empresa debe intentar alcanzar un acuerdo con el trabajador, valorando su petición y las posibles alternativas, mediante un proceso de negociación presidido por la buena fe.
¿Qué ocurre si la empresa deniega directamente la adaptación sin negociar?
Esta es precisamente la cuestión más relevante de la sentencia.
El Supremo establece que, cuando la empresa incumple su obligación de abrir el proceso negociador, procede reconocer judicialmente la adaptación solicitada por el trabajador, salvo que el órgano judicial considere que resulta manifiestamente irrazonable o desproporcionada.
En el supuesto analizado, el Tribunal entiende que la petición del trabajador estaba justificada, atendiendo a sus circunstancias familiares y a que el horario solicitado no impedía el desarrollo ordinario de las reuniones de coordinación de la empresa.
Por ello, confirma la resolución recurrida, incluida la indemnización de 7.501 euros por daños morales.
Debe precisarse, no obstante, que dicha indemnización responde a las circunstancias concretas del procedimiento y que la falta de negociación no genera automáticamente el derecho a percibir esa cantidad.
¿Qué puede hacer el trabajador si la empresa deniega su solicitud?
Si la empresa rechaza la adaptación de jornada, el trabajador puede impugnar la decisión ante el Juzgado de lo Social mediante el procedimiento previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Es importante recordar que el plazo para presentar la demanda es de 20 días hábiles desde la comunicación de la negativa empresarial.
Además, cuando concurran los requisitos legales, podrá acumularse a la demanda una reclamación por los daños y perjuicios derivados de la denegación o del retraso en hacer efectiva la adaptación.
Conclusión
Esta sentencia refuerza el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar y deja claro que la empresa no está obligada a aceptar automáticamente cualquier adaptación de jornada, pero tampoco puede limitarse a denegarla unilateralmente sin haber intentado previamente una verdadera negociación.
El derecho a solicitar una adaptación de jornada no puede quedar reducido a un simple intercambio de escritos en el que el trabajador plantea su necesidad y la empresa responde negativamente. La negociación debe ser real y estar orientada a encontrar una solución que permita compatibilizar las necesidades familiares con las organizativas o productivas de la empresa.
Si has solicitado una adaptación de jornada y tu empresa te la ha denegado sin negociar previamente contigo, puedes impugnar judicialmente su decisión. Recuerda que los plazos para reclamar son breves.
Si deseas realizar una consulta sobre este tipo de asuntos, puedes solicitar cita enviando un correo electrónico a silvia.gambarte@icam.es o llamando al 666 520 682.