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Indemnización por incapacidad permanente total y trabajadores temporales.

La Sentencia del Tribunal Supremo 1036/2025, de 11 de noviembre (R

CUD 974/2024) resuelve una cuestión importante que afectaba a muchos trabajadores temporales: ¿puede un trabajador con contrato temporal cobrar la indemnización que algunos convenios establecen para el personal fijo por incapacidad permanente total?

 

Hechos

  • Trabajadora con contratode interinidad que prestaba servicios para la Comunidad de Madrid.
  • En 2022, siendo mayor de 55 años, le fue reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
  • Tras la extinción del contrato, solicitó la indemnización de 15.500 € establecida para trabajadores afectos de incapacidad permanente total y mayores de 55.
  • La administración rechazó la indemnización porque la trabajadora era temporal.
  • El juzgado y el TSJ de Madrid dieron la razón a la trabajadora. La administración recurrió al Tribunal Supremo.

¿Puede un convenio colectivo dejar fuera del derecho a una indemnización por incapacidad permanente total a los trabajadores temporales simplemente por su modalidad contractual?

El Tribunal Supremo resolvió que no se puede excluir del derecho a esa indemnización al trabajador temporal únicamente por ser temporal, puesto que:

  • el hecho causante (la incapacidad permanente total) es el mismo para los trabajadores temporales que para los fijos
  • la situación de perjuicio sufrido es equivalente.

Y se apoyó en dos ideas clave:

  • Principio de igualdad de trato: no se admite una diferencia de trato entre trabajadores comparables (fijos y temporales) si no hay razones objetivas, reales y proporcionales para justificarla.
  • Directiva europea y normativa interna: la propia normativa del trabajo temporal europea y el art. 15.6 del Estatuto de los Trabajadores prohíben que por el mero hecho de ser temporal se deniegue un beneficio cuando concurren las mismas circunstancias de fondo.

En este caso, la trabajadora llevaba más de seis años trabajando y su contrato no se extinguió por su término natural sino por la incapacidad. El daño jurídico era el mismo que si fuese trabajadora fija: no puede seguir trabajando por su condición médica e irreparable. Por eso, no tiene sentido negar la indemnización sólo por la modalidad del contrato.

¿Por qué es importante esta sentencia?

Esta decisión marca una pauta para casos similares:

  • Los convenios no pueden discriminar a trabajadores temporales en indemnizaciones o mejoras de Seguridad Social cuando las circunstancias de fondo (causa y perjuicio) son las mismas que para los fijos.
  • No basta con poner la palabra “fijo” en un convenio si con ello se está creando un trato desigual injustificado.

Esto tiene efectos concretos en muchos sectores, tanto públicos como privados, donde la temporalidad es frecuente y donde se pactan indemnizaciones o mejoras que tradicionalmente se reservaban a trabajadores fijos.

Conclusión

La STS 1036/2025 refuerza una idea que ya estaba en la jurisprudencia: “el vínculo contractual no puede convertirse en una barrera injustificada para el acceso a un derecho laboral cuando la causa que lo genera y sus efectos son equivalentes.”

En otras palabras:
Si te ocurre lo mismo que a la trabajadora de esta sentencia, no pueden negarte la indemnización sólo por ser trabajador temporal.

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