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¿Puedo arrepentirme de una baja voluntaria?

¿Puedes arrepentirte de una baja voluntaria?

Sí, es posible retirar una baja voluntaria antes de que llegue la fecha prevista para dejar la empresa. Pero hay que comprobar cuándo se comunica ese cambio de decisión y si ocasiona perjuicios a la empresa o a terceros. La decisión de marcharse puede tomarse en un momento de tensión o porque se espera comenzar otro trabajo. Si después cambian las circunstancias, haber comunicado la dimisión no significa siempre que sea demasiado tarde para continuar en el puesto.

¿Qué dice la ley sobre la baja voluntaria?

El artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores permite al trabajador finalizar su contrato por dimisión, respetando el preaviso que establezca el convenio colectivo o la costumbre del lugar. Por tanto, el preaviso no es necesariamente de quince días en todos los casos. La ley no regula expresamente cómo retirar esa decisión. Han sido los tribunales quienes han reconocido la posibilidad de retractarse durante el preaviso.

El fundamento es sencillo: comunicar que se dejará el trabajo en una fecha futura no extingue el contrato en ese mismo momento. Mientras la relación laboral continúa, puede existir la posibilidad de reconsiderar la decisión.

¿Cuándo puedo retirar la dimisión?

La jurisprudencia permite retractarse de una baja voluntaria preavisada mientras el contrato siga vigente, antes de su fecha de efectos y siempre que el cambio no cause un perjuicio sustancial a la empresa o a terceros.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2012, recurso 2224/2011, explica que esta solución responde al principio de conservación del puesto de trabajo y del propio contrato. Ahora bien, no es lo mismo retirar una dimisión durante el preaviso que intentar hacerlo cuando el contrato ya ha terminado. Una vez producida la extinción, el simple arrepentimiento no permite recuperar unilateralmente el empleo. Distinto sería que existieran circunstancias que afectasen a la validez del consentimiento, que habría que estudiar por separado.

Supuesto

Sobre esta cuestión resulta interesante la Sentencia del Tribunal Supremo 535/2026, de 10 de junio, recurso 3229/2025, relativa a un procedimiento seguido en Madrid.

El trabajador comunicó su dimisión el 3 de julio de 2023, con efectos del día 18. Ese mismo día firmó el documento de baja voluntaria y, unas horas después, envió otro correo retractándose. Pese a ello, la empresa tramitó su baja en la Seguridad Social y comunicó, subsidiariamente, un despido disciplinario por ausencias injustificadas.

El juzgado desestimó la demanda. El TSJ de Madrid revocó esa decisión y declaró el despido improcedente, al considerar que la retractación se había comunicado antes de la extinción y no había causado perjuicios.

¿Qué indica el Tribunal Supremo?

El Supremo desestima el recurso empresarial por falta de contradicción: en el caso comparado por la empresa no había una retractación equivalente. Por tanto, queda firme la sentencia favorable al trabajador. No estamos ante una doctrina nueva.

Además, el Supremo explica que la cuestión del despido disciplinario por las ausencias quedó fuera del debate procesal. La sentencia no declara que retractarse justifique dejar de acudir al trabajo.

¿Cómo conviene comunicar el cambio de decisión?

No basta con arrepentirse: hay que comunicárselo a la empresa de forma clara y poder acreditarlo. Conviene hacerlo cuanto antes, por escrito, identificando la baja voluntaria que se retira y expresando la voluntad de continuar trabajando. También debe conservarse la prueba de su envío y recepción.

Para valorar el caso es necesario revisar la comunicación inicial, la fecha prevista de finalización, los documentos firmados, la retractación y la respuesta empresarial. Si la empresa alega perjuicios, habrá que comprobar cuáles son y qué documentación los acredita. Mientras el contrato siga vigente, deben mantenerse las obligaciones laborales, incluida la asistencia al trabajo, salvo que exista una causa que justifique la ausencia.

¿Qué ocurre si la empresa mantiene la baja?

Si la retractación reúne los requisitos exigidos y la empresa da por terminado el contrato, puede existir un despido impugnable.

Es importante actuar a tiempo. El artículo 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece un plazo de veinte días hábiles para reclamar contra el despido. La presentación de la solicitud de conciliación suspende la caducidad en los términos legales; un correo a la empresa pidiendo que reconsidere su decisión no sustituye ese trámite.

Como expliqué en mi artículo «¿Despido o baja voluntaria?», identificar correctamente cómo y por qué termina el contrato es esencial. En estos casos, las fechas y el contenido de las comunicaciones pueden determinar si la relación laboral terminó por voluntad del trabajador o por una decisión empresarial que puede reclamarse.

Si desea realizar una consulta sobre este tipo de temas puede enviar un email a silvia.gambarte@icam.es o llamar al 666 520 682.

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