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VACACIONES

Dudas sobre el derecho a vacaciones.

El derecho a las vacaciones anuales remuneradas es uno de los derechos laborales más importantes que tienen los trabajadores. Este derecho se regula en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

VACACIONES

¿Cuántos días de vacaciones tienen los trabajadores?

Tiene derecho a un periodo de vacaciones retribuidas por un periodo de al menos 30 días naturales por año. Ese periodo puede ser ampliado o mejorado en convenio colectivo o en el contrato laboral.
En caso de que no se trabaje el año completo, las vacaciones se calcularán de forma proporcional al tiempo trabajado.
Si el trabajador tiene jornada reducida tendrá el mismo número de días de vacaciones.

¿Los días huelga afectan a los días de vacaciones?

No. Los días de huelga no se tienen en cuenta ni deben producir descuentos de días de vacaciones.

¿Cuándo se deben disfrutar?

Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en que se han generado, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa o se llegue a un acuerdo con la empresa.

¿Qué ocurre si el trabajador no ha disfrutado de sus vacaciones durante el año natural en que éstas se generaron?

El derecho al disfrute de las vacaciones es irrenunciable y eso significa que las vacaciones que no se disfrutan durante el año natural se pierden, no pudiendo exigirse compensación económica alguna por las vacaciones no disfrutadas.
Como toda regla general tiene sus excepciones, existen algunos convenios que permiten al trabajador disfrutar de sus vacaciones durante los primeros meses del año siguiente. Tampoco perdería el trabajador el derecho al disfrute de las vacaciones si la propia empresa ha impedido dicho disfrute.
El trabajador tampoco perdería sus días pendientes de vacaciones si el empresario no le ha informado de ello ni le ha ofrecido el disfrute de las mismas, no informándole tampoco que podría perder esos días si no los solicita.

¿Si un trabajador está de baja por incapacidad temporal pierde su derecho a vacaciones?

No. Deberá disfrutar de las vacaciones cuando se incorpore a su puesto de trabajo. Si quieres saber qué ocurre con las vacaciones generadas tras agotar los 545 días de incapacidad temporal puedes leer este artículo.

¿Cuándo debe conocerse la fecha de las vacaciones?

La fecha de las vacaciones debe saberse  al menos con 2 meses de antelación a su disfrute.

¿Qué tiene que hacer el trabajador para disfrutar de sus vacaciones?

En primer lugar, el trabajador debe de solicitar por escrito el periodo o periodos en los cuales desea disfrutar sus vacaciones. Es importante que el trabajador se quede con una copia de dicha solicitud para acreditar que ha solicitado sus vacaciones.
A la hora de realizar la solicitud hay que tener en cuenta las limitaciones que pudiera establecer el convenio colectivo de aplicación.
Una vez solicitadas por escrito, la empresa deberá responder indicando si acepta o no las fechas que se solicitan.
En caso de que se denieguen las vacaciones o de que la empresa no responda a la solicitud, se puede instar un procedimiento de vacaciones ante la jurisdicción social. Este procedimiento es urgente y tiene carácter preferente, así que lo normal es que el juicio se señale con bastante rapidez.

¿Puede imponer el empresario las vacaciones al trabajador?

La respuesta es sencilla: NO

¿Es obligatorio atender mails o llamadas profesionales?

No. El trabajador tiene derecho a la desconexión digital por lo que no tiene obligación de atender llamadas o responder mails de la empresa

¿Puede sancionarse con pérdida de días de vacaciones?

No.

¿Pueden pagarse los días de vacaciones en lugar de disfrutarlos?

No. Nos hallamos ante un derecho irrenunciable e indisponible por lo que no puede ser sustituido por compensación económica.
En caso de extinción de la relación laboral, sí deberán abonarse las vacaciones pendientes de disfrutar.

En caso de despido ¿pueden obligar a coger las vacaciones durante el preaviso?

No.

Si desea realizar una consulta sobre este tipo de temas puede pedir cita enviando un email a silvia.gambarte@icam.es o llamando al 666520682

1 comentario en «Dudas sobre el derecho a vacaciones.»

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