En fecha 22 de abril de 2020 se publicó el Real Decreto Ley 15/2020 que introduce facilita que determinados colectivos de trabajadores se encuentren en situación legal de desempleo y amplía la protección a los trabajadores fijos discontinuos.
Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida
¿Quiénes se encontrarán en situación legal de desempleo?
Estarán en situación legal de desempleo las personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Aquellas cuyo contrato haya sido extinguido a partir del 9 de marzo de 2020 por no superación del período de prueba a instancia de la empresa.
- Quienes hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. En este caso la situación legal de desempleo se acreditará con la comunicación escrita por la empresa que desiste de la suscripción del contrato laboral
¿Qué supone esta situación?
Que la persona trabajadora al encontrarse en situación legal de desempleo podrá solicitar la prestación o subsidio por desempleo, si cumple los requisitos para ello.
Trabajadores fijos discontinuos.
En este punto nos vamos a encontrar con distintas situaciones:
- Trabajadores en periodo de inactividad porque aún no se ha realizado el llamamiento: podrán ser incluidos dentro de los ERTEs de suspensión o reducción realizados por la empresa.
- Trabajadores que vean interrumpida su actividad durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, y como consecuencia de ello pasen a ser beneficiarios de la prestación por desempleo, podrán volver a percibirla, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajado por la persona trabajadora durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otras personas trabajadoras comparables en la empresa. Esta medida se aplicará al mismo derecho consumido, y se reconocerá de oficio por la entidad gestora cuando el interesado solicite su reanudación.
- Trabajadores en periodo de inactividad que acrediten que, como consecuencia del impacto del COVID-19, no han podido reincorporarse a su actividad en la fecha que estaba prevista y fueran beneficiarios de prestaciones en aquel momento, no verán suspendido el derecho a la prestación o al subsidio que vinieran percibiendo. Si en la fecha en la que hubieran debido reincorporarse a la actividad no estuviesen percibiendo prestaciones por desempleo por haberlas agotado, pero acreditasen el período cotizado necesario para obtener una nueva prestación contributiva, la certificación empresarial de la imposibilidad de reincorporación constituirá situación legal de desempleo para el reconocimiento del derecho a dicha prestación. A las personas trabajadoras a las que se refiere este párrafo les será de aplicación la reposición del derecho a la prestación con un límite máximo de 90 días.
- Los trabajadores que hayan visto interrumpida su actividad y los que no hubieran podido reincorporarse a la misma como consecuencia del COVID-19 y careciesen del período de ocupación cotizado necesario para obtener la prestación por desempleo, tendrán derecho a una nueva prestación contributiva, que podrá percibirse hasta la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días. La cuantía mensual de la nueva prestación será igual a la de la última mensualidad de la prestación contributiva percibida, o, en su caso, a la cuantía mínima de la prestación contributiva. El mismo derecho tendrán quienes durante la situación de crisis derivada del COVID-19 agoten sus prestaciones por desempleo antes de la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo y carezcan de cotizaciones suficientes para el reconocimiento de un nuevo derecho, en cuyo caso, la certificación empresarial de imposibilidad de reincorporación constituirá nueva situación legal de desempleo. En este supuesto, no les resultará de la reposición de prestaciones cuando acrediten una nueva situación legal de desempleo.