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PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE

El 29 de marzo de 2020 ha sido publicado en el BOE  el Real Decreto Ley 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

1. En qué consiste el permiso

Durante el disfrute de este permiso las personas trabajadoras quedarán exoneradas de prestar sus servicios y conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

2. Plazo

Se establece un permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril de 2020 ambos incluidos.

3. A quién se aplica el permiso.

Este permiso se aplicará por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020

4. Personas excluidas de este permiso.

No se aplicará este permiso a:

  1. Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.
  2. Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.
  3. Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.
  4.  Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

En el Anexo se establece que no será de aplicación el permiso retribuido a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:

  1. las que realicen actividades que deban continuar realizándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18 del Real Decreto 463/2020 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
  2. las que trabajen en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
  3. las que presten servicios en actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
  4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo
  6. Las que realizan servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas desde la declaración del estado de alarma.
  7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población
  8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
  9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
  10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales
  11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
  13.  Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos
  14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas
    de violencia de género
  15.  Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14  de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caso puedan acordarse.
  16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de
    Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada
    subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco
    de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria
  20.  Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción,
    potabilización y saneamiento de agua.
  21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de
    predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control
    de procesos operativos.
  22. A Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal
  23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

5. Recuperación de las horas

Se podrán recuperar las horas desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto que tendrá una duración máxima de 7 días entre la empresa y

  • la representación legal de las personas trabajadoras (RLT)
  • Si no existe RLT, la comisión estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes.
  • Si no se conforma esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta comisión representativa deberá estar constituida en el plazo de 5 días.

El acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas que integran la RLT o la mayoría de los miembros de la comisión representativa siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de las personas que se hayan visto afectadas por este permiso extraordinario.

Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico a los que hace referencia el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.

El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso regulado en este artículo.

El preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.

 

De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de 7 días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.

 

6. Actividad mínima indispensable

Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

 

7. Garantías para la reanudación de la actividad empresarial.

En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial

6 comentarios en «PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE»

  1. Hola, si en una empresa se encontraban la mayor parte de trabajadores de las oficinas centrales teletrabajando correctamente, se puede obligar a una parte de estos -como a la mitad digamos- a pasar al permiso retribuido recuperable?…

    Responder
  2. Buenas tardes,
    La recuperación de las horas se puede hacer en festivo?
    Es decir , en mi caso y setor ( construcción)
    Por ejemplo:
    El proximo lunes 13 de Abril es festivo de la construcción y la empresa propone trabajar ese dia para recuperar.
    Gracias anticipadas.
    Saludos.

    Responder
    • Buenos días, la recuperación de horas se debe hacer de manera negociada, no impuesta. Eso es lo que establece el Real Decreto Ley. Un saludo,

      Responder
  3. Buenas noches Silvia.
    Se que posiblemente recibas muchos mensajes diarios como este.
    Tengo una duda bastante grande que no sé si me podrías resolver.
    La empresa para la que trabajo quiere recuperar las horas del permiso retribuido recuperable y ahora les está entrando mucha prisa por recuperar.
    Viendo que muchas de las empresas de nuestro alrededor están entrando ya en Ertes y que nuestro cliente principal ha bajado ya sus pedidos un 30% a nuestra empresa, mi pregunta es:
    ¿Si la empresa realiza un Erte o Ere por bajada de producción de aquí a final de año, tendríamos los trabajadores que recuperar esos días o correrían a cargo de la empresa?
    ¿Te lo podrían desconectar de un finiquito si finalmente fuera un Ere?
    ¿Te podrían hacerlo recuperar en periodo de Erte de suspensión,en Erte de reducción de jornada o incluso en los periodos que estuvieses trabajando dentro de ese periodo de Erte?
    Muchas gracias de antemano

    Responder
  4. Hola. Si en mi empresa me han dicho que no vuelva a trabajar más allá de las dos semanas del permiso retribuido recuperable, sin que me hayan hecho ERTE ni nada, y yo he seguido con mi contrato y cobrando, me pueden ahora hacer después recuperar esas horas? Genero una bolsa de horas? Pueden hacer uso de la distribución irregular de la jornada anual para hacerme trabajar esas horas posteriormente?

    Gracias.

    Responder

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