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Dudas y respuestas sobre la subida del SMI a 900 € mensuales.

El día 1 de enero de 2019 el salario mínimo interprofesional (SMI) en España pasó a ser 30 € al día o 900 euros al mes en 14 pagas o lo que es lo mismo 12.600 € anuales, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre en el que se reguló el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2019 y en la nómina de enero los trabajadores afectados por esta medida han tenido que ver como su salario mejoraba automáticamente.

Ese incremento del SMI tiene consecuencias muy positivas para no sólo para las personas que cobran salarios bajos sino también para todas aquellas que perciben prestaciones que toman como referencia el citado Salario Mínimo Interprofesional, por ejemplo, las indemnizaciones o salarios que abona el FOGASA.

¿Qué es el Salario Mínimo Interprofesional?

El SMI es la retribución mínima que debe percibir cualquier trabajador por cada día de trabajo a jornada completa, como ya se ha indicado anteriormente, en el año 2019 esa retribución mínima ascenderá a 30 € diarios o 900 € mensuales en 14 pagas.

¿La cantidad a la que hace referencia el SMI es bruta o neta ?

El importe del salario mínimo interprofesional es un importe bruto, es decir, a esa cantidad deberán aplicar las correspondientes retenciones y cotizaciones, por lo que la cantidad que finalmente se perciba, el denominado salario neto, será inferior.

¿Es lo mismo SMI que salario base? ¿Me tienen que subir el Salario base a 900 €?

No. Salario mínimo interprofesional no es lo mismo que el salario base que el trabajador percibe en su nómina, por lo tanto no hay obligación de subir el salario base que se cobra en la nómina si este es inferior a 900 €.

Para verificar si un trabajador está percibiendo su retribución respetando el SMI deberemos de sumar los conceptos salariales que aparecen en su nómina. Si la suma de esos conceptos salariales es inferior a 900 €/ mensuales en caso de que el trabajador preste servicios a jornada completa, el empresario deberá incrementar el salario hasta alcanzar los mencionados 900 €/ mensuales.

¿Cuánto debes cobrar si tienes las pagas extras prorrateadas?

En el caso de que un trabajador tenga las pagas prorrateadas el salario mínimo que debe percibir asciende este año a 1.050 € mensuales

¿Qué ocurre con los trabajadores que tienen jornada parcial?

El SMI se reducirá proporcionalmente en relación a las horas que el trabajador presta servicios, siendo los importes mínimos a cobrar los siguientes:

 

12 pagas (con pagas extras prorrateadas) 14  pagas
40 horas 1050 € 900 €
35 horas 918,75 € 787,5 €
30 horas 787,5 € 675 €
25 horas 656,25 € 562,5 €
20 horas 525 € 450 €
10 horas 262,5€ 225 €

 

¿Hay alguna excepción al incremento del SMI?

La Disposición Transitoria única del Real Decreto 1462/2018 establece que las nuevas cuantías del SMI no se aplicarán a;

  1. A las normas autonómicas o locales vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que utilicen el SMI como indicador o referencia para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.
  2. A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional..

Estableciendo el apartado tercero de la Disposición Transitoria Única que:

“Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2019 en el presente real decreto en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción establecidas en el art. 3”

 

Qué hacer en caso de que el empleador pague por debajo del SMI.

El trabajador podrá presentar una reclamación de cantidad por la diferencia de las cantidades reclamadas. Mi consejo en este caso es acudir a un abogado laboralista para que analice tu caso concreto y te realice la reclamación.

2 comentarios en «Dudas y respuestas sobre la subida del SMI a 900 € mensuales.»

  1. El Plus de transporte, en mi convenio de Peluquería viene regulado como Extrasalarial. La cuestión es que mi jefe me lo computa como parte del Salario argumentando que en épocas de vacaciones lo he estado cobrando sin venir a trabajar. ¿Es esto legal? Es decir… debo cobrar 12600 € más el Plus de transporte, o debo cobrar 12600 € incluido el Plus de Transporte. Gracias

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