El Real Decreto Ley 5/2023 amplió los permisos del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores introduciendo nuevos permisos y modificaciones de los ya existentes. En relación al permiso por cuidado de familiares que quedó regulado de la siguiente manera:
“Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”
Respecto a este permiso han surgido una serie de dudas que pasaré a explicar en este artículo.
1.- ¿Quién puede solicitar este permiso?
Puede ser solicitado por:
- cónyuge o pareja
- parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad
- cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera de su cuidado.
2.- ¿Los días son hábiles o naturales?
La Audiencia Nacional en Sentencia de 25 de enero de 2024 estableció que los días de disfrute de este permiso deben entenderse como días hábiles. En el permiso por fallecimiento de familiar los días también serán hábiles y no naturales.
Por lo que, si el hecho causante ocurre en un día no hábil el trabajador o trabajadora comenzará su permiso el siguiente día hábil.
3.- ¿Finaliza el permiso tras el alta hospitalaria?
Nuevamente la Audiencia Nacional en Sentencia de 24 de julio 2024 nos da luz sobre este asunto estableciendo que el alta hospitalaria no justifica por sí misma la finalización del permiso. El mismo podrá continuar si tras el alta, el facultativo médico recomienda un reposo domiciliario.
4.-El disfrute de los días ¿debe iniciarse cuando se inicia el hecho causante? ¿deben disfrutarse los días de manera consecutiva?
Otra de las dudas que surge es relativa al inicio del mismo. Por ejemplo, en el caso de una hospitalación de larga duración, la persona ingresada quedaría desasistida muy pronto si se obliga a todos los posibles cuidadores a iniciar el permiso tras el hecho causante.
La Audiencia Nacional en Sentencia del día 12 de Septiembre de 2024, estableció que los trabajadores o trabajadoras no están obligados a coger este permiso al día siguiente del hecho causante. Indicando que podrá disfrutarlo cuando les convenga en función de sus posibilidades de conciliación. Es importante que para ello ,el motivo que originó el permiso continué.
La Audiencia Nacional también indica que no es obligatorio que los días de este permiso se cojan de forma consecutiva, flexibilizando por lo tanto el mismo. E indica también que no es obligatorio cogerlo durante los días no laborales.
Si desea realizar una consulta sobre este tipo de temas puede enviar un email a silvia.gambarte@icam.es o llamar al 666520682