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Los ERTE en tiempo de coronavirus.

Como consecuencia de la pandemia del coronavirus (COVID19) que estamos sufriendo y ante la necesidad de que no salgamos de casa para lograr parar el avance de la enfermedad las relaciones laborales están sufriendo cambios. Algunas empresas donde es posible teletrabajar están facilitando esa opción a sus empleados. Otras, en las que el teletrabajo es imposible, están dando vacaciones a sus empleados (sobre este tema podéis informaros en este artículo: https://silviagambarte.com/2017/05/24/como-solicitar-las-vacaciones/ o haciendo ERTEs.

Si quereis saber cuales son las medidas previstas por el Gobierno para esta época de pandemia de COVID-19 en relación a los ERTEs visitad este artículo https://silviagambarte.com/2020/03/15/consultas-laborales-en-tiempos-del-coronavirus-covid19/

¿Qué es un ERTE?

Un ERTE es un expediente de regulación de empleo temporal que  puede implicar la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo entre un 10% y un 70 %. En el caso que nos ocupa haré referencia a la suspensión del contrato de trabajo.

Las causas de suspensión de los contratos de trabajo vienen recogidas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores. Siendo los artículos 47 y 51 del citado texto los regularán concretamente los Expedientes de Regulación de Empleos Temporales.

¿Cuántos tipos de ERTE existen?

Existen diferentes tipos de ERTE :

  • ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • ERTE por causa de fuerza mayor.

 

SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN

¿En qué consisten las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción?

    • Causas económicas: Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior
    • Causas productivas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado
    • Causas organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
    • Causas técnicas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

Procedimiento

  • Se podrá aplicar independientemente del número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión.
  • La empresa comunicará de manera a los trabajadores o a sus representantes (RLT) su intención de iniciar el procedimiento. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será:
    • Si hay RLT: siete días desde la fecha de la comunicación
    • Si no hay RLT: el plazo será de quince días
  • Tras esto, se comunicará a la autoridad laboral y se abrirá de manera simultánea de un periodo de consultas con la RLT de duración no superior a quince días.
  • Una vez finalizado el periodo de consultas el empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos. Esta decisión surtirá efectos a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en la comunicación se establezca una fecha posterior.
  • La autoridad laboral comunicará la decisión empresarial a la entidad gestora de la prestación por desempleo

Consecuencias para los trabajadores.

Durante la duración del ERTE el trabajador podrá solicitar la prestación por desempleo siempre y cuando cumpla los requisitos de acceso a la prestación. Para poder acceder a la prestación el trabajador tiene que haber cotizado al desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores  y no haber utilizado esas cotizaciones para una prestación anterior.

El importe de la prestación será del 70% de la base reguladora los seis primeros meses y el 50 % a partir del séptimo mes. La base reguladora será la media de las bases de los 180 últimos días cotizados.

Durante el periodo que dure la suspensión del contrato el trabajador no perderá antigüedad a efectos de una futura indemnización por despido.

 

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR CAUSA DERIVADA DE FUERZA MAYOR.

Las causas de fuerza mayor son causas imprevisibles e inevitables ocasionadas por hechos ajenos a la actividad del empresario. Ejemplo de causas de fuerza mayor pueden ser inundaciones, terremotos, incendios…

Procedimiento

  • Se podrá aplicar independientemente del número de trabajadores afectados.
  • se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores.
  • La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud limitándose a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada
  • En caso de constatar la causa autorizará la suspensión temporal de los contratos

Consecuencias para los trabajadores.

Durante la duración del ERTE el trabajador podrá solicitar la prestación por desempleo si cumple los requisitos para ello.

El importe de la prestación será del 70% de la base reguladora los seis primeros meses y el 50 % a partir del séptimo mes. La base reguladora será la media de las bases de los 180 últimos días cotizados.

Durante el periodo que dure la suspensión del contrato el trabajador no perderá antigüedad a efectos de una futura indemnización por despido.

 

¿Debe de pagar la empresa alguna indemnización?

En ninguno de los dos tipos de ERTEs la empresa deberá abonar ninguna indemnización. El motivo de que no exista indemnización es que el trabajador no ha sido despedido sino que el contrato sigue vigente.

Cotización a la seguridad social

La empresa seguirá cotizando el 100% a la seguridad social, siendo la base la media de los 6 últimos meses cotizados. Por este motivo el trabajador sigue manteniendo sus derechos de cara a una futura pensión de jubilación o a una pensión de incapacidad permanente.

 

Vacaciones

Durante el periodo de suspensión del contrato no se genera derecho a vacaciones en caso de ERTE de suspensión. Si el ERTE es de reducción de jornada, sí se genera ese derecho.

 

Iré actualizando el artículo en caso de que haya alguna modificación legislativa sobre este asunto, puesto que es bastante seguro que haya modificaciones en esta materia.

55 comentarios en «Los ERTE en tiempo de coronavirus.»

  1. Gran artículo, veo que se refiere siempre al erte de suspensión, pero en mi empresa harán erte de disminución del 50% de tiempo y sueldo. ¿En ese caso el otro 50% tenemos paro? Porque si no, sería preferible suspensión y cobrar el 70% como dices, ¿no?
    Saludos

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    • Sí, en ese supuesto tenéis prestación por desempleo. Ojo que con el de reducción consumís menos prestación porque es proporcional al tiempo que dejáis de trabajar.

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  2. Hola, tengo una duda. Si durante el tiempo que dure el ERTE, estaban ya solicitadas las vacaciones, ¿se pierden o se pueden coger en otras fechas?
    Muchas gracias por toda la información.

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    • Hola,
      La empresa donde trabaja mi madre pretende con la excusa del ERTE cambiar el tipo de contrato que tiene por uno fijo discontinuo. Ella ahora mismo tiene un contrato fijo indefinido. ¿Es eso legal?

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  3. Hola. Gracias por el artículo. Surge la duda de si empresas a las que no se obliga a cerrar pir decreto, pueden tramitar ERTE por Fuerza Mayor. Slds

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  4. Si en el momento en el que la empresa realice el ERTE yo no he cumplido con los 365 días laborados en dos años, entiendo que no puedo cobrar el paro. En ese caso, ¿qué puedo hacer?

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  5. Hola, se entiende que durante este periodo de ERTE el trabajador no debería seguir trabajando no? O puede pedirte la organización hacerlo pero seguir trabajando?

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    • Si es un ERTE de suspensión, el contrato está suspendido por lo que no debes seguir trabajando.
      Si es un ERTE de reducción de jornada, sí hay que seguir trabajando porque lo que se hace es reducir la jornada laboral

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  6. Hola, muchas gracias por toda la información.
    Mi duda es: Si un trabajador afectado por un ERTE no tiene acumulados los 360 días para la prestación por desempleo, ¿Se queda sin ningún ingreso?

    Gracias de nuevo

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    • A día de hoy y salvo que saquen medidas al respecto ese trabajador no tiene derecho a prestación por desemplo. No obstante, es bastante probable que saquen medidas para no dejar desprotegidos a esos trabajadores.
      Un saludo

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  7. Hola Silvia

    Ante todo darte las gracias por tu ayuda, mi pregunta es , si está obligado el empresario a volver a readmitir al trabajador una vez que finalice la suspensión de contrato, gracias

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    • Sí, en una suspensión se suspende el contrato por lo que una vez finalice la misma hay que reincorporar al trabajador.

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  8. HOLA, SILVIA BUENOS DÍAS. MI EMPRESA ME A LLAMADO PARA FIRMAR HOY CREO QUE LA BAJA DESPIDO… Y NO HE TERMINADO MI COMTRATO…. ME DIO DE BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL EL DÍA 14 DE MARZO…. YO TENGO UNA BAJA EL DÍA 13 Y ALTA EL DÍA 15..ME PUEDE DESPEDIR….. GRACIAS…

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  9. Buenos dias, muchas gracias por toda esta información, ya que vamos todos como pollos sin cabeza.

    Yo estoy de baja desde hace mes y medio, y hoy mi empresa me ha informado de que soy una de las afectadas por un erte. No entiendo muy bien como afecta eso a mi situacion ni que salario percibire. Mi baja es hasta el 6 de abril, pero puede que se alargue. Muchas gracias

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  10. Buenas tardes: mi situación es la siguiente, trabajo en un call center a través de una ett con la que firme la semana pasada mi renovación de contrato por otros 2 meses, puede la ett en este caso aplicarnos un erte?

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  11. Los trabajadores de ETT que han sido despedidos por el coronavirus, tendrán derecho a la presentación por desempleo igual que los trabajadores que se les ha aplicado un arte?

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  12. Hola Silvia, trabajo en una ett y la empresa usuaria ha realizado un ERTE y me ha llegado de la ett una suspensión de empleo y me ha llegado un mensaje de la baja de la seguridad social mi pregunte es tendría derecho a recibir mi prestación por desempleo que tengo cotizado o no tendría derecho a recibir nada como me dice mi ett aunque yo tenga derecho a la prestación por tener cotizado suficiente? Se que estas respondiendo a estos mensajes que ya lo has explicado en el artículo, pero me leo el artículo y no lo entiendo bien por mi ignorancia en estos temas, te agradecería que pudieras responderme.
    Muchas gracias Silvia por ayudarnos en estos malos momentos.

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    • Buenos días, Sólo puedes acogerte a las medidas del RD 8/2020 en relación a la prestación por desempleo si te meten dentro de un ERTE. En tu caso no es así porque la ETT para la que trabajas no ha hecho ningún ERTE. En tu caso, al no poder acogerte pero tener paro acumulado, podrás hacer uso del mismo.
      Un saludo

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    • Buenas noches, si tienes un ERTE de reducción al 50 % la empresa no puede obligaros a trabajar más tiempo. Un saludo

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  13. Hola! Mi empresa me comunicó que iba a hacer un ERTE,el cual me afectaba. Más tarde me dijo que había sido aceptado y tenía derecho a la prestación. Hoy me ha llegado un mensaje de la ss como que me han dado de baja y en la empresa me dicen que es lo normal. Debería reclamar por haberme dado de baja o es lo normal? Gracias.

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    • Buenas tardes, si es un ERTE de reducción o suspensión no te tienen que dar de baja en la seguridad. Te aconsejo que te pongas en contacto con un abogado para que te indique que tienes que hacer. En caso de que quieras que te asesore yo, puedes contactar conmigo por los medios que aparecen en mi web. Un saludo

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  14. Buenos días Silvia, y gracias de antemano por su trabajo.
    Mi empresa multinacional nos ha metido en un ERTE por fuerza mayor. Desde RRHH nos están diciendo que si no nos damos de alta como demandantes de empleo en la web de la comunidad de Madrid no cobraremos la prestación. Sin embargo, en la web del SEPE dicen que está gestión la hacen de oficio, y hace unos días autorizamos además a la empresa para que puedan ceder nuestros datos al paro.
    En la web de empleo de la CAM dicen que este trámite de alta como demandantes lo puede hacer el trabajador sólo para agilizar el proceso… No me hace mucha gracia ceder mis datos a la comunidad de Madrid cuando el SEPE dice que no hace falta, pero tengo miedo de que la amenaza de la empresa (no cobrar el paro). Sea cierta.
    Nos está timando RRHH, no se enteran, o tienen razón?
    Mil gracias, un saludo!!!

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    • Buenos días, para cobrar el paro en caso de ERTE es la propia empresa la que lo gestiona y da los datos al SEPE para que el trabajador pueda cobrar. Un saludo

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  15. Hola buenas mi empresa me hizo un erte el día 2/4/2020 nos dijeron que hasta el día 9 del mismo?esto será así o con el nuevo plazo de alarma nos pueden alargar la fecha de vuelta gracias

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    • Buenos días, quizá os alarguen la fecha de vuelta hasta que acabe el estado de alarma. La empresa os irá informando. Un saludo

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  16. HOLA , MI SITUACION ES UN POCO PECULIAR, SOY MADRE DE UN MENOR DIVORCIADA, Y EN MIS SEMANAS DE CUSTODIA NO PUEDO IR A TRABAJAR YA QUE LAS CLASES ESCOLARES ESTAN ANULADAS, LOS DESPLAZAMIENTOS LIMITADOS Y LA RECOMENDACION DE NO DEJAR A LOS NIÑOS CON PERSONAS DE RIESGO…(MI MADRE LO ES).
    LA EMPRESA SOLO ME DA OPCION DE REDUCCION DE JORNADA Y SUELDO…ES DECIR COBRARIA UNOS 10 DIAS DE SUELDO…IMPOSIBLE PODER CON TODOS LOS GASTOS MENSUALES CON ESTE SUELDO…¿PUEDO PROPONERLES UN ERTE TEMPORAL? QUE OTRAS MEDIDAS SERIAN MAS BENEFICIOSAS PARA MI…LA PROPUESTA POR LA EMPRESA NO ES VIABLE PARA MI…

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  17. Hola Silva, buenos días. Mi madre trabaja en Ilunion Limpieza, su empresa le comunicó que hizo un ERTE desde el día 01/04/20 hasta el 01/05/20. Hoy a día 08/04/20 su supervisora le ha mandado un whatsapp (todo se lo mandan por ahí) con que ni ella ni sus compañeros están metidos al final en el ERTE, que los días que han pasado o se recuperan en horas o se los descuentan de las vacaciones y que cuando abra un establecimiento que trabaja con ellos (Leroy Merlin) se reincorporarán a limpiar allí (a pesar de que la empresa donde iba ella a limpiar ha cerrado por la situación). ¿Puede hacer esto Ilunion?

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    • Buenos días, si le comunicó que hizo un ERTE y las mandaron a casa porque no podían trabajar porque el centro estaba cerrado no deberían obligarles a recuperar las horas no realizadas. un saludo

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  18. Hola, desde rrhh de mi empresa me han llamado hoy 13/4/20 para decirme que estoy en un ERTE de fuerza mayor con efecto retroactivo desde el 1/4/20 y que en los próximos días me llegará la notificación por correo. Llevo trabajando en remoto desde el 16/3/20 (soy programador), ¿pueden hacer un ERTE «con efecto retroactivo»? ¿Qué pasa con estos días que he trabajado normalmente?

    Otra cosa es que mientras dure el ERTE me han dicho que me mandarán formación, gracias a tus respuestas ya sé que no estoy obligado a hacerla.

    Saludos.

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    • Buenos días,
      si has estado trabajando no deberían incluirte en el ERTE durante los días que habías estado prestando servicios, deberían haberte avisado que se iba a solicitar un ERTE con fecha 1 de abril y eximirte de prestar servicios.
      Durante el ERTE, que entiendo que es de suspensión, tu contrato está suspendido con lo que ello implica por lo que la empresa no puede obligarte a realizar prestacion alguna. Si tú quieres puedes solicitar realizar formación

      Un saludo

      Responder
  19. Hola Silvia: en la empresa en que trabajo han hecho un ERTE por fuerza mayor con fecha 20/03, por un mes, hasta el 21/04; que me fue notificado por email el día 21/03. A principios de abril se me ingresó la nómina correspondiente a 20 días de marzo y no he recibido ninguna otra notificación…. ni de la empresa ni del SEPE. Se le debe comunicar al trabajador cuando el ERTE sea aceptado? Cómo sé que el trámite sigue su curso y que en mayo cobraré el proporcional de marzo + abril? Debo hacer algo?
    Desde ya muchas gracias.

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  20. Buenas tardes,me ha llegado el comunicado del Erte y en el Tipo de prestación me pone:
    Prestación contributiva expediente regulación de empleo causadas inundaciones…..
    Lo de causadas inundaciones que significa sería correcto el erte al tratarse por alarma sanitaria…
    Gracias

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  21. Buenas noches. Me surge una duda. Veo con mi clave en la web del sepe que se me hizo el erte el día 19/3 y sale que sea probo pero seguidamente me pone que se da de baja y que el motivo es colocación por cuenta ajena. Al ir al apartado recibo de nóminas me pone que el 10 de mayo solo cobraré un día es decir el día 19 de marzo a 41 euros. Es normal? Gracias.

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  22. Muy buenas. Nuestra empresa ha solicitado un erte por causas de fuerza mayor: inundación.
    Aparece q tengo 360 días cotizados, a pesar de que llevo trabajando a jornada completa desde noviembre del 2014. Y la fecha de duración de dicho erte es hasta el 9-06-2020, es decir, 120 días desde el día 14 de marzo que dejamos de trabajar.
    Por qué sólo aparecen en la información del SEPE 360 días cotizados? Pueden ampliar la duración de este erte, si las circunstancias del estado de alarma continuasen?. Gracias de antemano. In saludo

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  23. Buenas noches,
    Yo trabajaba en 3 empresas y aunque me han aceptado el erte en las 3, solo he cobrado de 1, sólo la mitad de marzo y menos del 70% de la base. ¿Cómo es posible?

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    • Buenos días,
      Sí en esa empresa estabas a jornada completa y el 70% de la base reguladora supera la cantidad máxima que paga el SEPE sólo te pagarán esa.
      Metete en la página del SEPE y comprueba si te han reconocido los otros dos ERTEs y las cantidades reconocidas
      Un saludo

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  24. Hola Silvia. Muchísimas gracias por tu labor. He estado investigando y leyendo tus respuestas, pero no he encontrado (o se me ha escapado entre tanto mar de respuestas) una causística que me gustaria comentarte. Seré breve.

    Escenario:

    ERTE de Reducción de Jornada al 33,3% para los 6 técnicos del servicio postventa. Nos tocaría trabajar 2,40 horas al dia. Para evitar que estemos todos juntos en un pequeño espacio, trabajamos 2 tecnicos, jornada 8h diarias, 1 semana. Los 4 restantes, en casa. Esto irá rotando hasta que se termine el ERTE (a 6 meses) o mejore la situación.

    Mi pregunta es: Estando en las 2 semanas que te toca NO trabajar, ¿te pueden llamar por si hay un aumento de faena? ¿Como se «fiscaliza» esto? Lo lógico es que la empresa te pague las horas que has trabajado y que se descuente de la parte proporcional que el SEPE paga.

    Y entiendo que el tiempo que dure el ERTE, se genera la parte proporcional de vacaciones y paga extra, en base a las horas trabajadas.

    Muchas gracias de nuevo.

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